En las últimas horas, el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), Horacio Culebro Borrayas, envió una carta al presidente municipal de Tuxtla Gutiérrez, Ángel Torres, donde solicita corregir el error cometido en la boleta del pago predial emitida este año 2025, y cambiar de “propietario” a “poseedores” a los dueños de las viviendas que deben cumplir con este tributo.
Misiva
En este documento fechado el 14 de enero del presente año, el ombudsman chiapaneco manifestó: “me permito solicitarle instruya la rectificación del pago de predio anual, en el sentido de antes expuesto; esto, con el fin de evitar afectaciones graves e irreparables a los derechos humanos de la población del municipio de Tuxtla Gutiérrez”.
Culebro Borrayas, expone que, en términos del artículo 98 Constitucional y el artículo 18 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, que establece como principal atribución de este organismo autónomo la protección, defensa, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución Federal, tratados internacionales en materia de derechos humanos y leyes secundarias y reglamentarias.
Carta
En la carta citan: “le hago del conocimiento que este organismo ha recibido comunicaciones de la ciudadanía de Tuxtla Gutiérrez, municipio que usted preside, en relación al pago del predio anual; que si bien se establece una obligación de los habitantes del Estado en contribuir con el gasto público del Estado y los municipios de manera proporcional y equitativa, en términos del artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal y 18 fracción de la Constitución local, esta recaudación no debe transgredir los derechos humanos”.
El presidente de la CEDH expone que en los conceptos del pago predial, se establece la figura jurídica de “poseedor” y no de “propietario”, siendo dos conceptos que tienen efectos jurídicos distintos, donde el primero establece que “es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho”, de conformidad con el artículo 784 del Código Civil del Estado de Chiapas y artículo 790 del Código Civil Federal.
En cambio, “el propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes; tratándose de bienes inmuebles para su fusión, fraccionamiento, subdivisión o relotificación”, según el artículo 825 del Código Civil del Estado y artículo 830 del Código Civil Federal.
“Consecuentemente, considera que todos los actos de autoridad que se ejercen en el municipio que Ángel Torres preside, deben ser alineados al principio de legalidad, de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Ley Fundamental”, subraya.
Promover, respetar y garantizar los derechos
Asimismo agrega que el mandato constitucional federal establece, en su artículo 1 párrafo tercero, la obligación de todas las autoridades en el ámbito de sus competencias de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios universales, interdependencia, invisibilidad y progresividad.
Esto relacionado con los derechos que se reconocen en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano es parte.
En tanto, señala Horacio Culebro Borrayas, el pago predial anual, bajo la figura jurídica de “poseedor” transgrede los derechos humanos tanto individuales como colectivos; precisando que el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece el derecho a la propiedad privada, siendo que toda persona tiene el derecho al uso y goce de sus bienes y ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante una indemnización justa, por lo que no se puede tener efectos jurídicos mediante la figura de la “posesión”.
Por ello, considera que las afectaciones a los derechos de propiedad tienen efectos adversos tanto en los derechos civiles y políticos como en los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, concluye la carta.