Es mejor abonar que quemar

Es mejor abonar que quemar

La quema de rastrojos y potreros es uno de los principales factores de incendios forestales en esta temporada de estiaje. De acuerdo a la Cooperativa Ambio y el Fondo de Conservación el Triunfo, la agricultura de conservación elimina el uso del fuego y mantiene la riqueza de nutrientes en el suelo.

En una sesión informativa, como parte del proyecto “Monitoreo y Vigilancia Comunitaria para la resiliencia socio-ambiental en el Área Protegida La Frailescana”, destacaron que al dejarse el rastrojo, las tierras tendrán más riqueza en nutrientes del suelo para la diversificación de siembra de productos.

El gabazo, sostuvieron, se puede convertir en abono a través de métodos de agricultura de conservación, una técnica que pretende eliminar el uso del fuego y mejorar los suelos de las parcelas, sustentando que de acuerdo a los estudios de observación “la producción rinde más”.

Sin embargo, en los casos en que la quema sea necesaria, emitieron una serie de recomendaciones para evitar los incendios forestales, siendo en primer punto y pilar de la prevención, el acercamiento con las autoridades o técnicos de confianza.

Ante las condiciones en las que se encuentra la vegetación, “recordamos que en los meses más intensos de calor y sequía, y antes de las primeras lluvias, no debe realizarse ningún tipo de quema agrícola”, subrayaron en el informe.

Una vez llegadas las primeras precipitaciones, y en caso de utilizar el fuego para limpieza de las parcelas, sugirieron dar aviso a las autoridades competentes, así como organizar con la comunidad un calendario de quemas.

También aconsejan generar guardarrayas más amplias que abarquen de 3 a 5 m de ancho y “quemar muy temprano (por la mañana) con una división de la parcela en secciones más pequeñas para hacer quemas más controladas, con la finalidad de evitar incendios forestales”.

Es de recordar que los incendios forestales están contemplados en el Código Penal Federal, el cual endureció los castigos en el año 2020, con multas de dos a 10 años de prisión y de 300 a tres mil días de multas a quienes los provoquen de manera intencional.

El artículo 420 bis también contempla una pena adicional de hasta dos años de pérdida de libertad y hasta mil días de multa adicionales si se comprueba que dichas acciones afectaron un área natural protegida o si el causante lo hizo para obtener un beneficio económico o por lucro.