Estado de excepción, solicitado por el Ejecutivo

Estado de excepción, solicitado por el Ejecutivo

En días recientes la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, envió al Congreso de la Unión, la minuta que avala la ley reglamentaria del Artículo 29 constitucional, con la cual se pretende otorgar al presidente de la República, la facultad exclusiva de suspender las garantías individuales y decidir los estados de excepción; ante este panorama, Cuarto Poder entrevistó a un experto en la materia.

A lo anterior, Genaro Cerón Bautista, abogado penalista y profesor de la Universidad Valle del Grijalva (UVG), mencionó que dentro de las consideraciones que la comisión manifestó, se incluyeron peligros que justifican las suspensión de garantías individuales en un estado, región o todo el territorio, lo cual representaría una protección mayúscula a los derechos humanos.

Entre las perturbaciones que ejemplifica la ley reglamentaria de dicho articuló, se encuentran los factores naturales como sismos, tormentas, huracanes, explosiones volcánicas, epidemias, entre otras contingencias.

En cuanto al actuar humano, los procesos bélicos o incursiones, de grupos armados internos que desestabilicen la paz social o coloquen a la sociedad en grave conflicto, también serían motivo de suspensión de garantías individuales o estado de excepción, ya que estos actos representan un peligro a la ciudadanía, dijo el experto.

Cerón Bautista informó que con la nueva minuta, el presidente de la República podrá tomar desiciones inmediatas que requiera la contingencia o peligro por que el atraviese la región o el país, esto si el congreso no puede reunirse completamente en ese momento.

El especialista resaltó que el Artículo 29 constitucional, no se refiere exclusivamente a los derechos humanos sino también a los derechos en general, como los personales, de crédito, de autor o a la propiedad intelectual, por citar sólo algunos, los cuales podrán ser suspendidos siempre y cuando exista una razón legítima.