La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una sentencia en la que declara la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la desaparición forzada de Antonio González Méndez, ocurrida en el estado de Chiapas en 1999.
En la sentencia del Caso González Méndez y otros Vs. México, la CIDH declaró a los Estados Unidos Mexicanos responsable internacionalmente por la desaparición forzada cometida en perjuicio de Antonio González Méndez, así como por otras violaciones a derechos humanos en su perjuicio y de sus familiares: su esposa, Zonia López Juárez, y sus hijas e hijo: Ana, Magdalena, Elma Talía y Gerardo González López.
La Corte determinó que la desaparición forzada del señor González Méndez sucedió en el marco del contexto de violencia en el estado de Chiapas, que se intensificó a partir de 1994, con el alzamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN). En ese contexto, tuvieron actuación grupos paramilitares surgidos a partir de una política estatal contrainsurgente, el Plan Campaña Chiapas de 1994.
“Tales grupos operaban con apoyo, tolerancia y aquiescencia del Estado, con el objetivo de neutralizar fuerzas u organizaciones consideradas enemigas, como el EZLN”, expresó la CIDH.
Desaparición
Por tanto, el indígena maya ch’ol integraba las bases civiles de apoyo al EZLN y era simpatizante del Partido de la Revolución Democrática (PRD). Fue visto por última vez cerca de una zona donde actuaba el grupo paramilitar “Paz y Justicia”. Hay señalamientos que indican que la última persona con la que tuvo contacto tenía vínculos con dicha agrupación.
Con base en estos y otros elementos, la Corte determinó la responsabilidad estatal por la desaparición del señor González Méndez.
La CIDH, además, aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado, referido a la falta de una investigación adecuada de los hechos y a la afectación a la integridad personal de los familiares del señor González Méndez.
Omisiones
El Tribunal estableció que las autoridades internas no han cumplido sus obligaciones de investigar de manera diligente y en un plazo razonable los hechos ocurridos, ni han llevado a cabo una búsqueda adecuada del paradero de Antonio González Méndez.
También concluyó que lo ocurrido produjo angustias y sufrimientos a los familiares del señor González Méndez, entre quienes se encontraban tres niñas y un niño, todo lo cual conllevó una afectación a su integridad psíquica y moral, así como a sus proyectos de vida.
Búsqueda
La Corte ordenó al Estado, entre distintas medidas de reparación, continuar las investigaciones en curso sobre la desaparición forzada, así como las acciones de búsqueda de Antonio González Méndez. Asimismo, se deberá implementar un programa permanente de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de presuntos hechos de desaparición forzada de personas dirigido a agentes del estado de Chiapas, y deberá crear, en caso de no haberlo hecho todavía, un registro único y actualizado de personas desaparecidas, que permita identificar casos de desapariciones forzadas.