Este 30 de abril vence plazo

René Cruz Montalvo, docente e investigador en temas financieros, dio a conocer que este próximo 30 de abril vence el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual del ejercicio fiscal 2019.

Lo anterior va dirigido para todos aquellos contribuyentes que tienen ingresos por sueldos y salarios, por arrendamiento, servicios profesionales o por conceptos como intereses u obtención de premios.

Recordó que dicha obligación es para todos los contribuyentes que tengan dos o más patrones, ingresos por sueldos y salarios, o que dichos ingresos rebasen los límites que señala la ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

En este escenario, precisó que a la fecha no hay ninguna clase de prórroga o estímulo al contribuyente para el pago de este impuesto, o el diferimiento del mismo.

“Por ello se nos invita y exhorta a poner nuestro granito de arena, haciendo referencia a cumplir con el pago del impuesto anual, tomando como base la contingencia sanitaria y la necesidad del Gobierno de obtener más recursos para invertir”.

El docente aconsejó presentar la declaración anual del ejercicio 2019, pues la autoridad podrá emitir el requerimiento correspondiente vía buzón tributario (que se toma como notificado tres días después de estar en el buzón); lo anterior ocasionará que el contribuyente se haga acreedor a multas, además de pagar actualizaciones y recargos de los impuestos no enterados.

Resaltó que para quienes resulten con saldo a favor de más de 10 mil pesos, este le puede ser devuelto, pero es imprescindible contar con la Firma Electrónica (FIEL) para firmar la declaración anual antes de ser enviada, contar con la contraseña o clave CIECF, así como tener a la mano la CLABE interbancaria y nombre del banco donde el contribuyente recibirá el depósito correspondiente.

La promesa del Sistema de Administración Tributaria (SAT) es que dicho saldo debe ser depositado a más tardar en tres días hábiles siguientes a la cuenta bancaria que el contribuyente proporcionó.

“Lo que no te dicen es que si las empresas que te hicieron las retenciones no enteraron el impuesto retenido por los diversos conceptos que procedan, tu devolución no procederá”, apuntó.

Precisó: “El SAT no te devolverá un impuesto que no haya recaudado antes de otro contribuyente, en cuyo caso el procedimiento para obtener la devolución se volverá tedioso.