"Ana Laura Mondragón * CP. El actual titular de la Comisión de Derechos Humanos (CDH) en el estado, Juan Carlos Moreno Guillén, podría estar violando lo establecido en la fracción I del Artículo 52 de la Ley del Notariado, revelaron fuentes que pidieron omitir su identidad por miedo a represalias.
Y es que según los denunciantes, dicho artículo establece como regla general diversos impedimentos de los notarios dentro de los cuales se encuentra el no poder desempenar cualquier empleo, cargo o comisión en los Poderes de la Federación, Estado o Municipio como sucede en el caso de dicho organismo.
Senalaron que dentro de los casos de excepción no se contempla que pueda ocupar dicho cargo, así como tampoco se establece en los artículos 52 y 53 de esta Ley que se pueda fungir como presidente en dicho organismo público autónomo, previa solicitud de licencia que se haga al Poder Ejecutivo, de ser así -expresaron- se tendría que modificar la fracción I del Artículo 52, cambio que según lo revelado por dichas fuentes, no se ha llevado a cabo.
Cabe resaltar que Moreno Guillén fue designado en abril del 2005 como notario público titular del estado número 22 con residencia en Comitán, esto -indicaron los informantes- luego de que se le reconocieran toda una serie de actos cometidos desde el Congreso del Estado cuando ejercía como Diputado local en supuesto perjuicio de la sociedad por instrucciones de Pablo Salazar (hoy ex mandatario estatal).
Dos anos después, el 11 de enero pasado, por unanimidad los diputados que integran la LXII Legislatura del Congreso local aprobaron el dictamen a través del cual se designó a Juan Carlos Moreno Guillén, como presidente de la Comisión de los Derechos Humanos, y el cual -acotaron- justifica el cargo con una supuesta licencia.
El documento entregado por fuentes particulares resalta que el sentido de la Ley del Notariado es que dichos fedatarios ejerzan única y exclusivamente la patente otorgada, y por tal motivo se impone como uno de los impedimentos el desempenar cualquier empleo, cargo o comisión, ya que sería ilegal y poco profesional detentar dos cargos por los cuales se obtendría emolumentos exorbitantes y sería un precedente que se pedirá plasmar para futuros cargos, lo cual rine con lo establecido en el Artículo 76 de la Constitución Política del estado la cual literalmente dice:
""Los empleos o cargos públicos del estado durarán el tiempo establecido en esta Constitución o en la Ley, para desempenar más de un empleo del Estado y del Municipio o de éstos y de Federación se requiere autorización previa del Congreso del Estado, y en su caso de la Comisión Permanente y sólo podrá concederse atendiendo a razones de interés público"".
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