Tras la desaparición del registro a nivel local de los partidos Movimiento Ciudadano y Encuentro Social ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadano (IEPC), existen obligaciones legales que deberán de cumplir, principalmente aquellos que contendieron bajo los colores de estos organismos políticos.
De acuerdo al arti´culo 54 del Código de Elecciones y Participación Ciudadano (CEPC), establece que si bien la pe´rdida del registro extinguira´ la personalidad juri´dica del partido poli´tico, en el caso de quienes hayan sido sus dirigentes y candidatos, debera´n cumplir las obligaciones que en materia de fiscalizacio´n establece la ley electoral local, hasta la conclusio´n de los procedimientos respectivos y de liquidacio´n de su patrimonio.
En el caso de los institutos políticos que perdieron su acreditación ante el IEPC, en este caso, Movimiento Ciudadano y Encuentro Social, el código electoral local señala que ambos partidos perdera´n todos los derechos y prerrogativas que establece el marco legal.
Cabe destacar que este fin de semana, el IEPC dio a conocer de manera oficial la cancelación de la acreditación ante este organismo electoral de Movimiento Ciudadano y Encuentro Social, luego de que ambos partidos no lograron obtener el 3% de la votación en las pasadas elecciones en Chiapas.
Lo anterior da cumplimiento al propio Código electoral de Chiapas, donde indica que “al partido poli´tico que no obtenga por lo menos el 3% de la votacio´n va´lida emitida en alguna de las elecciones ordinarias de Gobernador o Diputados locales en que participe, le sera´ cancelado su registro o acreditacio´n ante el Instituto”.
El propio código preserva derechos políticos, pues en el mismo artículo en mención, indica que la pe´rdida de registro o acreditacio´n a que se refiere el pa´rrafo anterior, no tendra´ efectos en relacio´n con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones estatales, distritales o municipales.
Finalmente, expone que en caso de que se demuestre la existencia de pasivos contrai´dos en forma previa a la declaratoria de pe´rdida o cancelacio´n de registro, el Consejo General determinara´ lo conducente con base en las Leyes Generales y el Reglamento que en su caso apruebe.












