David Morales * CP. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reveló que es ilegal exigir a cualquier persona una prueba de VIH-Sida en casos de búsqueda de empleo, acceso a los servicios de educación y salud, así como la unión matrimonial, sin importar que exista el contagio del virus o no.
Ricardo Hernández Forcada, director del Programa de VIH/Sida de la CNDH, aseguró en entrevista que una persona infectada goza de los mismos derechos que un ciudadano común, y que el Estado mexicano debe garantizar el derecho a tener una vida libre de discriminación, atención médica integral, junto a la conservación de la confidencialidad del diagnóstico y la libertad del individuo a no declarar que vive con VIH.
El especialista reveló que la Norma Oficial Mexicana para la Prevención y Control de la Infección por VIH establece que toda detección de este virus se debe regir por los criterios de consentimiento informado, confidencial y voluntario, es decir, que quien se somete a análisis debe hacerlo con conocimiento suficiente, en forma voluntaria y debe estar seguro de que se respetará su derecho a la privacidad y confidencialidad del expediente.
Además, dijo, la prueba no puede ser impuesta como requisito para el acceso a bienes y servicios, contraer matrimonio, obtener empleo, formar parte de instituciones educativas o para recibir atención médica.
Tampoco debe ser considerada como causal para la rescisión de un contrato laboral, la expulsión de una escuela, la evacuación de una vivienda, la salida del país o el ingreso al mismo. Así que la prueba sólo debe servir para garantizar la protección de la salud de cada persona.
Por ello, explicó que únicamente en casos de agresiones sexuales se podrá exigir una prueba de VIH, pero sólo será un Juez quien ordene y obligue al acusado a someterse a los análisis que servirán como prueba pericial; lo anterior se debe a que la víctima tiene derecho a saber si fue expuesta a la transmisión del virus.











