Exoneran a Carlos Morales por caso de violencia

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia hecha por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (Teech) en la que no acreditó tal conducta del presidente con licencia, Carlos Morales Vázquez, respecto a una denuncia por violencia política por razón de género en contra de una regidora.

Enrique Figueroa Ávila, magistrado presidente de la Sala Xalapa, informó que han dado cuenta de varios asuntos relacionados con la violencia política por razón de género, uno de ellos es el considerado 404, en el que se contempla el tratamiento de los casos y cómo juzgarlos.

“La particularidad se encuentra motivada por el género, ejercer violencia contra mujeres por ser mujeres, hombres por ser hombres e integrantes de la diversidad sexual por ser de la diversidad sexual. Aunque no todas las agresiones son consideradas como violencia política por razón de género”, explicó.

Ante ello, Figueroa Ávila dio cuenta del expediente SX-JDC-404/2021 en el que se atribuía la comisión del mencionado delito hacia una regidora, sin embargo, expresó que dicha denuncia carece de elementos de género.

“Dichas expresiones se inscriben dentro del contexto del debate político de las decisiones tomadas en el Ayuntamiento en el proceso de adquisición de unos contenedores de basura. Manifestando que las autoridades autorizaron una compra con irregularidades mediante adjudicación directa. Ante ello, no tiene propósito de controlar, criticar, menospreciar o insultar a los actores como la regidora, la omisión del presidente de convocar a una reunión de trabajo sin la presencia de la regidora como objeto de controversia, no fue por el hecho de que fuera mujer”, explicó.

Por tanto, la Sala Xalapa decidió confirmar la sentencia del Teech en la que no acredita dicha conducta, bajo la justificación de que la omisión de no convocar a una reunión, expresiones y la falta de respuesta de un oficio no pueden traducirse en conductas por razón de género.

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Teech que, a su vez, confirmó el Acuerdo IEPC/0CG-1/045/2021 emitido por el Consejo General del IEPC de Chiapas, el cual dio respuesta a la solicitud de un aspirante a candidato independiente a diputado local del Distrito I con cabecera en Tuxtla Gutiérrez, de “exonerarlo” de la obligación de recabar el apoyo ciudadano para la candidatura independiente.

A tal determinación arribó al Pleno la Sala dado que, en la demanda federal, el aspirante se limitó a reiterar lo manifestado en su demanda local, sin controvertir las razones expuestas por el Teech; asimismo, incurrió en la omisión de demostrar de qué modo fue incorrecto el estudio de constitucionalidad de la norma realizado por el Teech.

Además, la Sala consideró que no sería válido que un aspirante a una candidatura independiente trate de eximirse de cumplir dicho requisito y solicitar su registro directo ante la autoridad electoral, en atención a que el requisito controvertido no representa un obstáculo insuperable para que la ciudadanía ejerza su derecho a ser votado en la modalidad de la candidatura independiente.