Expiden constancias a extranjeros

El Ayuntamiento de Mazatán asume acciones que no le corresponden usurpando una vez más funciones de instancias federales y estatales, puesto que sin mayores contemplaciones ha empezado a expedir constancias de origen a extranjeros, que ante la necesidad de documentos —que deben ser expedidos por las autoridades del lugar donde nacieron— son engañados con un papel que no tiene ningún tipo de validez.

Así le ocurrió a Alma Magaly Aqueche Aragón, originaria del departamento de Escuintla, municipio de Tiquisate, en Guatemala. 

La denunciante expuso en redes sociales un documento firmado y sellado por el propio Ayuntamiento que encabeza el alcalde Pedro de la Cruz Villalobos. 

El documento fue expedido por la secretaria de la Presidencia, Karen Nayeli Mauricio Ruiz, como “constancia de origen” el 26 de octubre del 2022 (SM021822); quien además aduce que con fundamento en el artículo 80 fracción IX de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas tiene esas atribuciones. 

En un claro desconocimiento de las leyes, las constancias de origen solo las emite el Ayuntamiento a las personas que han nacido y/o registrado en ese lugar, sin embargo, eso poco importó porque se le otorgó el documento a Alma Magali Aqueche, originaria de Tiquisate, Guatemala, y sin que la funcionaria tenga la facultad y la capacidad de comprobarlo.

La ley a la que hace mención la funcionaria mazateca bajo el mando del alcalde Pedro de la Cruz, señala en el artículo 80 las atribuciones y obligaciones del secretario de Ayuntamiento, como vigilar adecuadamente el despacho de los asuntos del alcalde, la comunicación escrita de convocatorias para sesiones de cabildo, su asistencia para levantar las actas de las sesiones, firmar con el presidente documentos y comunicaciones oficiales, así como compilar y hacer del conocimiento de la población las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el municipio, entre otras.  

Además, a la fracción que hace referencia señala lo siguiente: “Expedir las copias, credenciales y demás certificaciones oficiales que acuerde el Ayuntamiento o el presidente municipal”, lo cual implicaría además que no está dentro de sus facultades la expedición de dicho documento sin sustento alguno, mucho menos sin ser notificado el alcalde.