La producción y venta de productos para uso o consumo animal en México deberá cumplir con los requisitos que se establecen en la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SAG/ZOO-2020, recién expedida por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader).
La dependencia federal dio a conocer que este nuevo reglamento tiene el objetivo de contribuir a la protección de la salud y bienestar de los animales, por ello establece una serie de nuevas especificaciones para la regulación de todo tipo de productos relacionados.
Detalló que la nueva Norma Oficial Mexicana NOM-012-SAG/ZOO-2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-ZOO-1993, en cuanto a especificaciones para la regulación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o de consumo por estos.
Este tipo de productos se emplean con fines nutricionales, preventivos, de diagnóstico, control y tratamiento de enfermedades, con lo cual se fortalece la sanidad animal y la inocuidad alimentaria.
Refiere que este nuevo marco jurídico es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, siendo aplicable en los establecimientos dedicados a la producción, importación, exportación, acondicionamiento, almacenamiento, distribución y comercialización de productos para uso o consumo animal, incluidos los establecimientos móviles.
La aplicación y vigilancia de la NOM corresponde al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), que también tiene la responsabilidad de aplicar las pruebas de los productos en laboratorios de constatación y de control de calidad autorizados por la Secretaría de Agricultura.
La norma establece, además, que por ningún motivo deben importarse, distribuirse o comercializarse productos caducos, por lo que los establecimientos deben realizar procedimientos que garanticen el correcto retiro, almacenamiento, inmovilización y disposición final, para no generar sanciones o faltas administrativas.