El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que quienes solamente obtuvieron salarios de un patrón, no están obligados a presentar la declaración; si desean obtener su devolución, pueden presentarla en cualquier momento del año y no solamente en el mes de abril como se realizaba anteriormente.
Implicados
Detalló que esta disposición aplicará para aquellas personas que no tengan ingresos adicionales o generen intereses bancarios por más de 20 mil pesos.
El SAT añadió que las personas físicas que obtengan saldo a favor menor a 50 mil pesos podrán obtener su devolución siempre y cuando hayan solicitado con anterioridad este trámite y seleccionen la misma cuenta bancaria que ya tiene registrada el SAT.
Además, la podrán presentar vía telefónica si no deducen más de 25 facturas electrónicas y la firma sólo se requerirá cuando sean saldos a favor mayores de 50 mil pesos.
Resaltó que a partir del 22 de marzo está disponible en el portal del SAT la aplicación con la que las personas físicas pueden presentar su declaración anual 2016, del impuesto sobre la renta.
La declaración tiene información pre cargada respecto de ingresos, retenciones, pagos provisionales, deducciones personales y deducciones autorizadas.
En caso de que haya saldo a pagar, también la misma herramienta genera la línea de captura y, en caso de que quieran acogerse al beneficio de pago en parcialidades, la opción estará disponible.
El SAT sostuvo que este 2017 es el primer año que se presenta un paquete tan completo de facilidades, con el objetivo de simplificar la presentación de la declaración para que las personas físicas puedan cumplir más fácil y más rápido.












