EZLN cambia a indígenas

"Patricia de los Santos * CP. Las únicas mujeres indígenas en Chiapas que no son vendidas o entregadas a extranos por tratos de los padres, son las mujeres integrantes del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), ya que para poderlas ingresar a sus filas, el Comité Clandestino Revolucionario Indígena (CCRI) debió aceptar la Ley Revolucionaria de Mujeres, que en su Artículo 7 prohíbe estrictamente la unión forzada.



Crónicas

A decir de las crónicas de los propios zapatistas, fue una mujer indígena tzotzil, Susana, la encargada de recorrer las comunidades y hablar con las mujeres, sus condiciones de vida por sí solas, eran motivo para tomar las armas, toda vez que su palabra no era tomada en cuenta.

Después de casi un ano de discusiones y consensos y con la inquietud de los hombres, en marzo de 1993 el Comité Clandestino Revolucionario Indígena (CCRI) aprueba la Ley que consta de 10 artículos.



Revolución

La revolución de 1994, resenan los zapatistas, inició en 1993, cuando las mujeres zapatistas pidieron como condiciones mínimas para integrarse al Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), poder elegir a su pareja y decidir en cuanto al número de hijos que pudieran y quisieran tener.

En el discurso pronunciado por la comandante Fidelia, en agosto del 2003, Oventik, territorio liberado de los zapatistas, la mujer expresó, ""pueblo mexicano, de los hombres no vamos a pedir de favor que nos respeten porque ahora vamos a exigir y va a ser de manera obligada que se nos escuche y respete, porque ahora nuestra principal arma de lucha es nuestra resistencia y organización"".

La comandanta del Ejército Zapatista Esther -quien desde la tribuna llevó el mensaje zapatista al Congreso mexicano en el 2002- dijo en este sentido, ""aunque el mal gobierno no reconoció nuestra ley, nos defendemos con ella"" y agregó ""ya no es tiempo de callar ni humillar ante los hombres ni pedirles de favor que nos respeten, ya es hora de actuar nosotras mismas y obligar a los hombres que nos respeten porque si no lo hacemos ahora nadie lo hará por nosotras"".





Noviazgo zapatista

Ofelia, base de apoyo zapatista, platica al respecto: ""A mí todavía me tocó que me casaran a la fuerza, se siente bien feo, yo estaba muy contenta en mi casa, cuidando a mis hermanitos, cuando un día llegó mi papá de la milpa y me dijo que en la tarde iba a llegar un senor por mí, que ya estaba casada, yo me sentí muy triste porque ni siquiera lo conocía, pero me fui con él y ahora sigue siendo mi marido"".

Continúa, ""pero cuando llegó la palabra zapatista a nuestros corazones, como mujer me sentí muy contenta porque veía yo una esperanza para mis siete ninas. Dije, a la mejor a ellas no las van a llevar a la fuerza, y así es, tres de mis hijas ya son casadas, otras andan de novias, eso antes no se veía en mi comunidad, y otra sigue soltera y todos respetan que quiso pues, seguir soltera; van a la escuela, eso tampoco se veía, y yo digo que vale la pena estar en la organización, que falta mucho, pero ahí vamos"".



Ley Revolucionaria

La Ley Revolucionaria de las Mujeres consta de 10 artículos, el primero senala: las mujeres, sin importar su raza, credo, color o filiación política, tienen derecho a participar en la lucha revolucionaria en el lugar y grado que su voluntad y capacidad determinen; el segundo versa: las mujeres tienen derecho de trabajar y recibir un salario justo.

Tercero: las mujeres tienen derecho a decidir el número de hijos que pueden tener y cuidar; cuarto: las mujeres tienen derecho a participar en los asuntos de la comunidad y tener cargo si son elegidas libre y democráticamente.

Quinto: las mujeres y sus hijos tienen derecho a atención primaria en su salud y alimentación; sexto: las mujeres tienen derecho a la educación; séptimo: las mujeres tienen derecho a elegir su pareja y a no ser obligadas por la fuerza a contraer matrimonio.

Octavo: ninguna mujer podrá ser golpeada o maltratada físicamente ni por familiares ni por extranos. Los delitos de intento de violación o violación serán castigados severamente.

Noveno: las mujeres podrán ocupar cargos de dirección en la organización y tener grados militares en las fuerzas armadas revolucionarias; décimo: las mujeres tendrán todos los derechos y obligaciones que senalan las leyes y reglamentos revolucionarios.

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