Falla CIDH a favor de Antonio González Méndez

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), órgano jurídico máximo a nivel continental, falló a favor de Antonio González Méndez al considerar que el Estado mexicano vulneró los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad y libertad personal, así como a la libertad de asociación.

En la sentencia, la CIDH declaró al Estado mexicano responsable internacionalmente por la desaparición forzada cometida en perjuicio de Antonio González Méndez, así como por otras violaciones a derechos humanos en su perjuicio y de sus familiares: su esposa Zonia López Juárez, y sus hijas e hijo: Ana, Magdalena, Elma Talía y Gerardo González López.

La Corte determinó que la desaparición forzada del señor González Méndez sucedió en el marco de violencia en la entidad, que se intensificó a partir del alzamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN). En ese contexto, tuvieron actuación grupos paramilitares surgidos a partir de una política estatal contrainsurgente, el Plan Campaña Chiapas de 1994. Tales grupos operaban con apoyo, tolerancia y aquiescencia del Estado, con el objetivo de neutralizar fuerzas u organizaciones consideradas enemigas, como el EZLN.

Víctima

La víctima, indígena maya ch’ol, integraba las bases civiles de apoyo al EZLN y era simpatizante del Partido de la Revolución Democrática (PRD). Fue vista por última vez cerca de una zona donde actuaba el grupo paramilitar “Paz y Justicia”.

Con base en estos y otros elementos, la CIDH determinó la responsabilidad estatal por la desaparición del señor Antonio González. Además, aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado, referido a la falta de una investigación adecuada de los hechos y a la afectación a la integridad personal de los familiares del desaparecido.

El Tribunal estableció que las autoridades internas no han cumplido sus obligaciones de investigar de manera diligente y en un plazo razonable los hechos ocurridos, ni han llevado a cabo una búsqueda adecuada del paradero de Antonio González Méndez. También se concluyó que lo ocurrido produjo angustias y sufrimientos a los familiares.

Por motivo de estas violaciones, la Corte ordenó al Estado, entre distintas medidas de reparación, continuar las investigaciones en curso sobre la desaparición forzada, así como las acciones de búsqueda de Antonio González Méndez.

Asimismo, el Estado deberá implementar un programa permanente de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de presuntos hechos de desaparición forzada de personas dirigido a agentes del estado de Chiapas, y deberá crear, en caso de no haberlo hecho todavía, un registro único y actualizado de personas no localizadas, que permita identificar casos de desapariciones forzadas.