Figuras ciudadanas serán de avanzada

Sergio Granda * CP. Aún cuando de última hora pudieran ser modificados, se siguen contemplando los instrumentos de Participación Ciudadana en el nuevo Código de Elecciones y Participación Ciudadana, a través del Plebiscito (Estatal o Municipal), el Referendo, la Iniciativa Popular, la Consulta Ciudadana y la Audiencia Pública.

A través del Plebiscito Estatal o Municipal, se podrán consultar a los ciudadanos para que expresen su aprobación o rechazo previo a actos o decisiones del gobernador y de los Ayuntamientos, que a juicio de éstos sean trascendentes para la vida pública del estado.

No podrán someterse a plebiscito los actos de autoridad del gobernador o de los Ayuntamientos relativos al carácter tributario, fiscal o de egresos; de régimen interno de los gobiernos estatal y municipal; actos cuya realización sea obligatoria en los términos de las leyes aplicables; y demás que determinen las leyes.

El Referendo servirá a la ciudadanía chiapaneca para aprobar o rechazar la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes propias de la competencia del Congreso del Estado.

Finalmente se advierte que no podrán realizarse más de tres procedimientos de referendo en un mismo ano. Tratándose de anos en que tengan verificativo elecciones de representantes populares, no podrán realizarse procedimientos de plebiscito o referendo alguno.