La conciliación de quejas en facturación electrónica es un mecanismo por el cual la autoridad fiscal puede intervenir como conciliadora cuando en la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) se cae en omisiones, errores, cancelaciones improcedentes y otros supuestos.
Obed Llaven José, miembro del Colegio de Contadores Públicos Chiapanecos, comentó que el artículo 29, primer párrafo, y 29 A, párrafos 4, 5 y 6, del Código Fiscal de la Federación, indican que los contribuyentes podrán solicitar la intervención de la autoridad fiscal en determinados supuestos.
Estos casos se consideran cuando no se le expide un CFDI a la persona que lo solicita y no le hayan exhibido argumento legal alguno, o bien, si el comprobante fue entregado pero carece de algún requisito fiscal o existe un error en su contenido.
Asimismo, cuando se cancela un CFDI de una operación que ya fue realizada y no se ha expedido nuevamente el mismo comprobante como reposición; igualmente, si realizan el pago de una factura y no se expida el complemento de pago correspondiente.
También comprende si se emite un CFDI de nómina y no existe relación laboral con el emisor de dicho comprobante, o cuando se emite un comprobante fiscal, ya sea de ingreso, egreso o complemento de pago, en el que no exista relación comercial con el emisor.
El último supuesto por el que puede solicitarse el mecanismo es cuando se requiere la cancelación de una factura al receptor y no la acepte, aun cuando la cancelación sea procedente.
Orientación tras casos
Si se cae en alguno de estos supuestos, los contribuyentes estarán orientados para los efectos de las fracciones anteriores en aplicar el mecanismo de conciliación de quejas por facturación electrónica.
El contribuyente proveedor del bien o servicio, que sería el emisor del CFDI, el receptor o el cliente, recibirá un mensaje al momento de hacer la solicitud mediante el buzón tributario o a través del correo electrónico registrado ante la autoridad.
El fisco les va a informar de la situación que se reporte conforme a cualquiera de las fracciones que corresponden para invitarlos a que subsanen las omisiones por las que se cancelaron los CFDI, para que se vuelvan a expedir o se acepte la cancelación.