El proyecto de decreto por el que se expide la Ley para la Gestión Integral de las Aguas de Chiapas, plantea la creación del Organismo Municipal de Servicios Comunitarios de Agua y Saneamiento, que será un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, presupuestal, técnica y de gestión.
De acuerdo a la iniciativa, que se encuentra actualmente en proceso de análisis en la Comisión de Recursos Hidráulicos en el Congreso local, el objetivo es fortalecer la gestión comunitaria del agua y el funcionamiento de las Organizaciones Comunitarias de Servicios de Agua y Saneamiento.
A través de organismo buscarán garantizar los derechos al agua y al saneamiento, y la gestión integral de las cuencas en las comunidades rurales e indígenas que se encuentran dentro de su circunscripción territorial.
Según datos oficiales, el 94 por ciento de la población de México dispone de agua entubada, con un 93 por ciento de saneamiento, sin embargo, estos datos únicamente reflejan la existencia de algún tipo de infraestructura, no la garantía real de agua y saneamiento de forma accesible y salubre.
Chiapas,
es uno de los estados que presenta mayor rezago en el acceso al agua potable a nivel nacional. Según datos del Consejo Nacional de Población (Conapo 2010), el 77 por ciento de las personas tiene acceso al agua, situación que se agrava en la zona rural con tan sólo el 67 por ciento.
Lo anterior, sin contar que un 69 por ciento de las tomas domiciliarias muestra presencia de la bacteria E. Coli, indicativo de contaminación fecal.
Si bien la responsabilidad constitucional de brindar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales corresponde a los Ayuntamientos, estos carecen actualmente de las capacidades para cumplir con esto en todo su territorio.
Ante tal falta de capacidad, los gobiernos municipales centran sus acciones en las zonas urbanas y dejan un vacío en la atención y prestación del servicio de agua potable y saneamiento en las zonas rurales.
En Chiapas, la mayor parte de las comunidades rurales se abastecen de agua a través de patronatos, juntas o comités de agua. Estas prácticas de gestión comunitaria, basadas en la libre determinación de los pueblos, se sustentan en el artículo primero del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el artículo 15 del Convenio 169 de la OIT.
De manera especial, el artículo 2° de la Constitución Política de México reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas a la libre determinación, y entre otras cosas, reconoce la autonomía para acceder al uso preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan.
Pero la gestión comunitaria enfrenta problema como las altas tarifas de luz y baja capacidad financiera, escasez de agua en estiaje, fuentes de agua cada vez más lejanas, falta de recursos para la ampliación, mantenimiento y reparación del sistema, mala calidad del agua, inequidad de género en la toma de decisiones, entre otros.
La falta de disponibilidad de agua, y sobre todo, la mala calidad del agua servida, pueden derivar en un problema de salud pública. De ahí la importancia de incorporar en la ley acciones y obligaciones para fortalecer la potabilización y saneamiento de agua, tanto en los Sistemas Municipales como en las Organizaciones Comunitarias de Servicios de Agua y Saneamiento.
De ser aprobada la iniciativa una vez que pase al pleno, se derogaría la Ley de Aguas vigente desde el 2004 y la Ley Orgánica del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado vigente desde 1986.












