Garantizan derecho de personas trans a votar

El protocolo partió del reconocimiento de los derechos político-electorales de toda la ciudadanía, en condiciones de igualdad. Cortesía
El protocolo partió del reconocimiento de los derechos político-electorales de toda la ciudadanía, en condiciones de igualdad. Cortesía

Las personas del colectivo LGBTTTI (lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgénero, transexuales e intersexuales), tienen los mismos derechos a votar y ser votadas, y su participación política debe ser garantizada, puesto que es uno de los principales medios con los que cuentan para hacerse escuchar, exigir sus derechos y expresar su voluntad.

Lo anterior, se manifiesta en el protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación, en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana, publicado por el Instituto Nacional Electoral (INE).

Dicho protocolo fue elaborado en 2018 debido a que con excepción de la Ciudad de México, Michoacán y Nayarit, los códigos civiles de los estados, incluyendo el federal, no tienen reformas que protejan y garanticen debidamente el derecho a la identidad de género autopercibida y libremente manifestada.

Sin embargo, la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 es clara respecto a la protección amplia de los derechos político-electorales, de los grupos de población históricamente discriminados, entre los que se encuentran las personas con identidades de género no normativas, entre ellas, el grupo trans.

De acuerdo a la Encuesta sobre Discriminación en la Ciudad de México 2017, la segunda causa más común de discriminación es la preferencia sexual; asimismo, las personas transgénero y transexuales se ubican en los lugares 24 y 31, respectivamente, de los 41 grupos de población que se consideran que mayor discriminación sufren.

El protocolo establece que el ejercicio del voto es un derecho político y una obligación ciudadana, por lo tanto las diversidades sexuales, en especial las relacionadas con las identidades de género, las orientaciones sexuales y las expresiones de género, no deben significar impedimento para el ejercicio del mismo.

Los poderes y las instituciones públicas nacionales en materia electoral deben adoptar medidas para eliminar las prácticas discriminatorias por razones de identidad y expresiones de género que afectan negativamente el ejercicio de los derechos político-electorales, e impiden la emisión del voto de la ciudadanía trans.

De acuerdo al documento, el Instituto Nacional Electoral es la autoridad encargada de salvaguardar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales y promover el cumplimiento de las obligaciones de la ciudadanía, reconociendo que existen aún prejuicios sociales que generan prácticas discriminatorias hacia este grupo de la población.

Se toma a las personas trans (transgénero, transexuales y travestis) como grupo de atención prioritaria dada a su histórica exclusión, y explícitamente a su participación electoral a través del sufragio efectivo.

Los contenidos y las medidas de inclusión que se proponen se basan en la normatividad electoral y de derechos humanos vigente. Dado el acuerdo del Consejo General, este protocolo es de observancia general.

El protocolo atiende la recomendación general número tres señalada en el informe “Violencia contra personas LGBTI”, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual hace referencia a: Diseñar e implementar políticas y programas para eliminar la estigmatización, los estereotipos y la discriminación contra las personas LGBTI o aquellas percibidas como tales.

En particular, adoptar medidas para promover el respeto a los derechos de las personas LGBTI y la aceptación social de la diversidad de orientaciones sexuales, identidades de género y las personas que se ubican fuera del binario hombre/mujer, o cuyos cuerpos no coinciden con el estándar socialmente aceptado de los cuerpos masculinos y femeninos.

Algunas de las medidas que establece el protocolo del INE, son que los funcionarios de casillas deberán abstenerse de aplicar procedimientos adicionales para confirmar la identidad de una persona. No deberán solicitar ninguna otra prueba que sustente la identidad o personalidad jurídica de la persona portadora de su credencial para votar.

Asimismo, evitar cuestionar a la persona sobre su identidad y evitar realizar actos intimidatorios que invadan su privacidad y signifiquen un trato desigual, como miradas detenidas e incómodas, preguntas impertinentes sobre sus características físicas o apariencia, gestos y comentarios denigrantes y estereotipados.