Grito en Reforma amerita sanción: Manuel Cruz

La celebración del Grito de Independencia en Reforma ha causado indignación por el mal uso de la bandera. CP
La celebración del Grito de Independencia en Reforma ha causado indignación por el mal uso de la bandera. CP

La celebración del Grito de Independencia en el municipio de Reforma ha sido fuertemente criticado debido al mal uso de los símbolos patrios por parte de una bailarina con poca ropa y cargando la bandera de México.

A través de redes sociales se divulgaron videos del espectáculo ofrecido por una bailarina contratada por el alcalde del partido Movimiento Ciudadano, Pedro Ramírez. Lo que debió ser un acto cívico y solemne resultó en un show nocturno para adultos que ofendió a las personas.

Por su parte el edil, mediante sus redes sociales se ha pronunciado respecto al tema con burlas y sarcasmo a quienes han criticado el evento.

Sanción

Ante la polémica, el abogado Manuel de Jesús Cruz Espinosa explicó que existen sanciones contempladas por la ley para quienes realicen un mal uso de los símbolos patrios.

“En el caso del video de la joven bailando con la bandera, se le dio un mal uso al símbolo patrio. Sí requiere una sanción por parte de la Secretaría de Gobernación, que en este caso es una multa”, declaró Cruz Espinosa.

El especialista aclaró que la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional establece en sus artículos 55 y 56 las infracciones y sanciones administrativas correspondientes.

Estas se aplican ante acciones que alteren o deshonren dichos símbolos, como modificar la letra del himno o utilizar la bandera de manera impropia, casos que son sancionados con multas.

Pese a que no hay una postura oficial por parte de la autoridad federal, dijo que es la encargada de analizar cada caso en concreto e imponer la sanción que corresponda.

El abogado fue enfático al señalar que estas sanciones son de carácter administrativo y no penal, por lo que no derivan en prisión. “Son sanciones administrativas”, recalcó.

Asimismo, aclaró que la ley no prohíbe el uso de los símbolos por parte de los ciudadanos, sino su alteración o uso que vulnere el honor y respeto debidos.