En Tuxtla Gutiérrez suman dos plazas comerciales que tendrán que acatar las reformas del Congreso local a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas en materia de regulación de cobros en estacionamientos de plazas comerciales, que establece que deberá ser gratuito y de libre acceso.
Alberto Cantoral Marina, director Jurídico del Congreso del Estado, informó que el Juez Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en la entidad, notificó al Poder Legislativo que sobreseyó el juicio de amparo número 1295/2016, promovido por los representantes de la Plaza Comercial denominada Las Américas al no acreditar la parte quejosa, con ningún medio de prueba documental, la licencia o autorización de funcionamiento de la prestación del servicio de estacionamiento público, otorgada por el Ayuntamiento Municipal de Tuxtla Gutiérrez.
De acuerdo con la sentencia emitida, queda en claro que plaza Las Américas no cuenta con los permisos correspondientes, tal y como lo establece el Artículo 7, fracción II, del Reglamento de Estacionamientos y Parquímetros para el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, así como del 14 y 17, fracción IX, del Reglamento para el Uso de Suelo Comercial y la Prestación de Servicios Establecidos para la capital del estado.
En tal virtud, la parte quejosa al no tener la licencia expedida por la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del municipio, que lo faculte para el cobro del usuario por estacionamiento destinado a la prestación al público en general de servicio de recepción, guarda, protección y devolución de vehículos, a cambio del pago de una tarifa, carece de interés jurídico para solicitar el amparo.
La primera plaza que le fue negado el amparo para cobrar el estacionamiento fue la Plaza Comercial Santa Elena, debido a que tampoco acreditó la licencia o autorización de funcionamiento de la prestación del servicio de estacionamiento público.
Cabe señalar que fue en febrero cuando los legisladores aprobaron diversas iniciativas, entre ellas la adición de un párrafo a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas en materia de regulación de cobros en estacionamientos de plazas comerciales.
Se adicionó el capítulo VI “De los lineamientos generales la Construcción” al Título Séptimo “De la Acción Urbanista, el cual está integrado por el Artículo 124 Bis, que las construcciones deberán ajustarse a las normas siguientes:
Toda modificación requerirá licencia municipal de construcción, salvo en los casos de excepción que señalen los reglamentos municipales en la materia, debiendo su titular respetar el lineamiento fijado en la licencia.
Se dispondrán de lugares para estacionamiento de vehículos en la entidad que señalen tanto planes de desarrollo urbano, como los reglamentos.











