"La magistrada Herlinda Velasco Villavicencio sentenció que en definitiva no puede haber órdenes de aprehensión en contra del ex presidente Luis Echeverría y del ex secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia; por lo mismo, no podrán ser juzgados por el delito de genocidio por los hechos ocurridos el 10 de junio de 1971 cuando un grupo de golpeadores y criminales llamado Halcones agredió, mató y desapareció a estudiantes que se manifestaban ese día fuera de la Escuela Nacional de Maestros.
En consecuencia, no procede, por ahora, la acusación hecha por la Fiscalía para Investigar Delitos del Pasado, creada hace tres anos.
El defensor de los acusados, licenciado Juan Velásquez, hizo una enfática evaluación de la resolución: ""En México nunca ha habido genocidio; ha habido masacres, enfrentamientos, matanzas, pero nunca algo como un genocidio"".
Y efectivamente, el juicio de la magistrada valoró insuficientes los elementos para considerar que se haya configurado el delito de genocidio, entendido como el exterminio sistemático de un grupo étnico, racial o religioso, tal como los nazis hicieron con los judíos hace 70 anos o lo hecho por Milosevic hace apenas unos anos en Yugoslavia.
En todo caso, permanece la posibilidad de que se solicite el procesamiento de los inculpados por otros delitos, como asesinato, represión, responsabilidad oficial, abuso de autoridad, complicidad o solapamiento de los responsables. Todo, menos genocidio.
No obstante, la defensa de los senalados argumentará que todos estos delitos prescriben. Lo cual deberá propiciar una nueva fase en este procedimiento que marca un hito en la historia jurídica de México.
En todo caso lo jurídico, también hay otros valores que merecen ser revisados: moral, histórica, políticamente, la sociedad los ha declarado culpables a lo largo de todos estos anos y, sin duda, pasará mucho tiempo antes de que al mencionar su nombre se olvide lo ocurrido en aquella fecha dramática.
Así, dos son los momentos trágicos que la justicia mexicana tiene pendientes, aunque la sociedad misma ha sacado sus propias conclusiones: 2 de octubre de 1968 y 10 de junio de 1971, entre otras fechas inolvidables para todos.
La resolución de hoy parece querer que predomine la voluntad única del juzgador frente a la de la historia social de un pueblo.
Ambos episodios constituyeron simientes de los cambios que vendrían después en el terreno político de México. No fueron actos estériles, sin consecuencias. Aquellos jóvenes que exigían sus derechos aceleraron el proceso democrático hacia el cambio.
Y sin embargo, no basta la condena pública. Remover las tragedias del pasado nacional para deslindar las culpas y juzgar y castigar a los responsables resulta traumático, doloroso y penoso. Pero hemos de hacerlo si queremos darle un nuevo sentido a nuestra convivencia, cimentar el valor de la ley por encima de las componendas del poder, como se ha hecho en Argentina y Chile, entre otros países.
Es bueno reflexionar respecto de lo resuelto por el Poder Judicial de México, sobre todo porque lo que hoy se juzgue podrá ser argumento para calificar acontecimientos futuros y no queremos ni podemos tolerar que ocurran este tipo de actos criminales, pero sobre todo no podemos esperar a que se tengan que juzgar fuera del país en cortes internacionales, cuando debimos haberlo hecho aquí. (El Universal)
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