Hasta siete años de cárcel por ejercer el pirataje

De tres a siete años de prisión y una multa de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, interpondrán las autoridades correspondientes a quien preste el servicio de transporte público de forma irregular, o bien, dirija, organice e incite a otros a hacerlo, o en su caso administre u opere una terminal de servicio sin permiso o autorización.

Lo anterior de acuerdo a una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el estado de Chiapas, aprobada recientemente por los diputados del Congreso Local. De acuerdo a la exposición de motivos, en la nueva Ley de Movilidad y Transporte del Estado se plantean diversos objetivos que requieren de urgente consecución, entre los que sobresale no sólo la modernización del servicio del transporte público, sino además una estrategia normativa que combata el transporte irregular, que desde hace muchos años se ha ejercido por personas carentes de concesión o permiso.

Esto ha propiciado un conflicto social permanente que hace necesaria una codificación penal que regule y permita actuar, preservando de manera exclusiva los derechos que el Estado ha concedido.

Anterior a esta reforma, el Código Penal para el Estado, en la fracción XVII del artículo 304, establecía una sanción a quien “simule la calidad de concesionario o permisionario, o no explote de manera personal sin causa justificada, la concesión o permiso, y obtenga lucro de ello”.

Este supuesto se encontraba contemplado dentro del delito de fraude, teniendo como víctima a los usuarios y no al Estado por la falta de concesión o permiso, lo que ocasionaba dificultad de imponer a los sujetos activos, materiales e intelectuales, la sanción punitiva correspondiente a la conducta delictiva perpetrada.

La ausencia de culpabilidad penal motivó para que paralelamente a la promulgación de la nueva Ley de Movilidad y Transporte, en cuyo contexto ya se precisan sanciones administrativas para el transporte irregular, deba regularse en el Código Penal del Estado este tipo de conductas ilegales, y que mediante denuncia se persiga, investigue y sancione al imputado.

El bien jurídico tutelado a proteger será “la prestación del servicio público de transporte”, por lo cual quien preste dicho servicio de forma irregular estará afectándolo, por lo tanto el Estado a través de la Secretaría de Movilidad y Transporte podrá querellarse por la comisión de los delitos correspondientes.