Hasta el momento las agresiones hacia los candidatos o la seguridad de éstos en los eventos a los que acuden, no representa un problema mayúsculo para los partidos políticos, consideró Samuel Castellanos Hernández, representante propietario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) ante el Instituto de Elecciones y Participación (IEPC).
Comentó que hasta el momento no han observado la necesidad de solicitar al gobierno, mayor seguridad ni tampoco el tema ha generado más preocupación, incluso hay comodidad entre la ciudadanía.
En días recientes, Jorge Martínez Salazar, candidato independiente a la presidencia de Tuxtla Gutiérrez, denunció ante los medios de comunicación que sufrió una agresión por parte de un grupo de personas en la colonia Las Rosas, en la capital del estado.
Al consultar con las autoridades electorales en Chiapas, se informó a este medio que por seguridad no se podía revelar información sobre el número de candidatos que han solicitado seguridad, por tratarse de un tema confidencial, salvo una solicitud expresa al Consejo General.
De acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 244, número 3, precisa que “el presidente del Consejo General podrá solicitar a las autoridades competentes, los medios de seguridad personal para los candidatos que lo requieran, así como a los candidatos a la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, desde el momento en que de acuerdo con los mecanismos internos de su partido, se ostenten con tal carácter. Las medidas que adopte la autoridad competente serán informadas al consejero presidente”.
De acuerdo con lo mencionado por algunos representantes, no solamente se trata de una petición, se debe valorar si las agresiones son sistemáticas o analizar de qué grupos vienen. En caso de que sea un candidato local, se haría la solicitud mediante un escrito al IEPC, pero si la situación compete a un candidato federal, la petición tendría que enviarse al INE.
El Código de Elecciones y Participación Ciudadana, en el Capítulo Cuarto, establece en el artículo 84 y Fracción XXII que son atribuciones del Consejero Presidente: “solicitar el auxilio de las fuerzas públicas federales, estatales y/o municipales para mantener el orden durante la jornada electoral y en las sesiones de los Consejos electorales para garantizar la seguridad de sus integrantes”.
Incluso, en el artículo 217, se establece que las instancias encargadas de la seguridad en el estado, tienen que prestar la atención que sea necesaria a los órganos del IEPC e incluso pueden brindar auxilio si así lo requieren los presidentes de las mesas directivas de casillas electorales.
Finalmente, Castellanos Hernández hizo un llamado a las autoridades, para que pongan especial vigilancia en cuanto a la fiscalización de los recursos, pero también para que vigilen que no se comentan delitos electorales en el periodo de campañas.











