La cantidad de denuncias, debido a presuntos actos anticipados de campaña o promoción personalizada, que se están presentando ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) no tienen precedentes si se toma en cuenta el tiempo que falta para efectuar las votaciones de 2024, puntualizó María Magdalena Vila Domínguez, consejera electoral en el órgano local.
De los casi 25 años que tiene de experiencia, remarcó, nunca había visto que en un año que no es electoral se presentaran tantas quejas. En 2022, por ejemplo, el IEPC recibió hasta 40 denuncias y se le suman otras 35 acumuladas en este 2023.
La interpretación de estos números, comentó, demuestra por un lado que las personas están interesadas en aspirar a una candidatura y utilizan diversas estrategias para darse a conocer, sin embargo, la legislación es muy restrictiva y no lo permite.
El otro punto, consideró, es que en la actualidad la ciudadanía está más informada y se da cuenta de las presuntas violaciones a la normatividad, por eso presenta las quejas y hace que el IEPC se ponga a analizar los casos.
Uno de los temas importantes, remarcó, es que la actual normatividad indica que una persona que tenga reincidencia en dichas conductas podrían perder el derecho para registrarse en una candidatura previo al inicio de un proceso electoral.
Para ello se deben cumplir algunos requisitos asociados con: la resolución de los organismos jurisdiccionales que deben quedar en firme. En la actualidad se busca más regulación a nivel federal, para que dichos personajes se agreguen a un padrón para incluirlos por sanciones graves.
En el IEPC siguen recibiendo quejas tanto de actos anticipados (supuestos) de campaña como de promoción personalizada; están en una etapa de analizar las pruebas y solicitar informes a las autoridades. La idea es integrar los expedientes para la emisión de las resoluciones.
Los actos de promoción personalizada se pueden cometer por cualquier servidor público que ponga su imagen, nombre o fotografía en la propaganda gubernamental de la institución a la que pertenezca; no obstante, los actos anticipados de campaña los puede cometer cualquier persona, aunque se deben cumplir tres requisitos: el primero es la identificación plena del sujeto, la cercanía con el inicio de un proceso electoral o de campañas, además de los mensajes que se emiten, el contexto, el lenguaje corporal y hasta el contenido.












