En México las sucesiones, testamentarias o intestamentarias, tienen implicaciones fiscales y legales importantes que se regulan por el Código Civil Federal y los Códigos Civiles de cada entidad. Fiscalmente la herencia o legado puede estar exenta del Impuesto Sobre la Renta (ISR), pero se deben informar y cumplir con ciertos requisitos.
Contador
Carlos Alberto Flores Alvarado, contador público certificado y consultor fiscal, comentó que las herencias no están gravadas, aunque a final de cuentas el heredero terminará pagando el impuesto de la plusvalía que hayan ganado los bienes, cuando los enajenen a mediano o largo plazo.
Dijo que es un tema sencillo, pero delicado, porque un factor importante es que las herencias se deben informar en la declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), porque el castigo por no hacerlo es que se pierde la exención del pago de impuesto.
No se considera enajenación la transmisión por causa de muerte, es decir, cuando fallece el heredador, por lo tanto, no está gravado ni para el ISR ni para el IVA. En cuanto a los impuestos estatales, como el impuesto de transmisión patrimonial o sobre adquisición de bienes inmuebles.
Explicó que, hay una diferencia esencial para efectos legales en las sucesiones testamentarias e intestamentarias, aunque para lo fiscal no. “Cuando no hay testamento no hay una voluntad por escrito para heredar los bienes, lo cual es primordial, porque eso complica el proceso sucesorio y lo vuelve más largo”, expresó.
Cuando hay testamento todo el proceso es sencillo. En un intestamentario se debe empezar dos o tres pasos atrás, definir lo que el heredador no definió, los bienes, sucesiones, albacea y más, eso causa problemas porque los beneficiarios muchas veces no se ponen de acuerdo.