En México el tratamiento fiscal de las herencias y legados está regulado principalmente por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), también intervienen algunas leyes locales; dentro de la gama de los derechos personales, podemos ubicar al patrimonio como uno de los cinco bienes jurídicos tutelados de las personas.
Néstor Gabriel López, contador público fiscalista, comentó que, si bien en la Ley del ISR el ingreso sobre herencias y legados están exentos, el impuesto está contemplado en la Ley de ingresos de la Federación, ahí viene el catalogo de ingresos que pretende percibir el Estado, con un rubro sobre el patrimonio, pero marcado en ceros. Esto significa que, aunque se prevé el ingreso no está contemplado por él.
El artículo 93 de la Ley del ISR dice que el ingreso por estos conceptos está exento, pero hay una condicionante para que esa exención surta efecto y que se declaren en términos del artículo 150 de la misma ley.
SAT
Si se recibe uno o más bienes, que sumados superen los 500 mil pesos, y no se declara de forma informativa al Servicio de Administración Tributaria (SAT), incumpliendo con la obligación, se pierde esa exención y el ingreso estará gravado.
En algunos casos, las personas dan por sentado que como las herencias están exentas de impuestos no las declaran pensando que no es necesario, pero si la autoridad cuestiona esos ingresos, aunque se demuestre que es una herencia, podrá imponer sus facultades por omisiones.
La herencia es la totalidad del patrimonio de la persona, que va transmitir una vez que fallezca; es todo el conjunto de bienes destinados a las personas que se decida en vida en porcentajes iguales o no. El legado es la transmisión de un bien específico a un familiar o tercero.
Destacó que, si bien la recepción de un bien inmueble vía herencia está exento de impuestos, en el momento en que se venda la ley va tomar como costo de adquisición el autor de la herencia, en ese momento podría detonarse el impuesto.