Imponen multa al candidato Alexis Nucamendi Gómez

El Consejo General del Órgano Público Local Electoral (OPLE), por unanimidad, declaró administrativamente responsable a Alexis Nucamendi Gómez, en su calidad de candidato a la presidencia municipal de Suchiapa, por haber utilizado símbolos religiosos en su propaganda para buscar la aprobación del electorado.

Nucamendi Gómez, quien fuera de los pocos alcaldes que lograron la reelección, fue sancionado a pagar una multa por dicha conducta consistente en mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que representa la cantidad de 89 mil 620 pesos.

María Vila Domínguez, consejera presidenta de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del OPLE, explicó la sanción derivada de un análisis sobre tres conductas denunciadas por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).

La consejera detalló las tres conductas denunciadas de la siguiente forma: la primera por actos anticipados de campaña, segunda, por promoción personalizada y, la última, por el uso de símbolos religiosos en la campaña electoral.

Respecto al primer elemento, la autoridad responsable determinó no actualizar la conducta, debido a que, si bien se satisface los elementos personal y subjetivo, no es en lo temporal. Por tanto, en el acta circunstanciada de fe de hecho del 25 de mayo y el monitoreo hecho el 30 de mayo por la Unidad Técnica de Oficialía Electoral, debido a que la propaganda estuvo expuesta en el tiempo permitido.

En el caso de la segunda, Vila Domínguez añadió la no existencia de ningún elemento para configurarse la promoción personalizada denunciada, ya que Nucamendi Gómez se separó del cargo de presidente municipal de Suchiapa desde el 10 de febrero del presente año.

No obstante, en la decisión no pasó desapercibido la existencia de una vulneración al Código de Elecciones y Participación Ciudadana por parte del Ayuntamiento de Suchiapa, al haber difundido en su página oficial de Facebook el nombre e imagen de Alexis Nucamendi Gómez, con el propósito de posicionarlo ante el electorado.

Por ello, Vila Domínguez mencionó la notificación hacia el Congreso del Estado y la Auditoría Superior del Estado para que proceda en términos de ley.

La consejera presidenta detalló la tercera denuncia hacia Nucamendi Gómez, cuya conducta se acreditó por el incumplimiento a la normativa electoral consistente en la utilización de símbolos religiosos en una obra en la que se percata al entonces candidato y el símbolo, lo que configura la vulneración al artículo 130 constitucional.

Por su parte, Vinicio Barrera Moguel, representante del partido Morena, externó ante el resolutivo, el seguimiento de la cadena impugnativa debido a que considera la existencia de elementos de promoción personalizada y actos anticipadas de campaña.