Ante los constantes cambios y actualizaciones que se han hecho en materia fiscal en México, el derecho informático y fiscal cobra suma relevancia en virtud de que a la autoridad hoy día no se le puede engañar. Tomando en cuenta que todo se maneja vía electrónica: facturas, envió de contabilidad y declaraciones fiscales.
Así lo comentó el contador público Ovet Chávez Pérez, al tiempo que dijo todo lo tiene fiscalizado la autoridad, de modo que si un contador pretende ocultar información se vería afectado en el ejercicio de su quehacer profesional.
De tal forma que debe estar actualizado de los mecanismos, de los procedimientos, de la actualización de pagos de impuestos y de todo cambio en materia fiscal que se implemente.
Todo esto, durante el Curso sobre “Revisiones Electrónicas”, organizado por el Colegio de Contadores Públicos Chiapanecos; donde abordó tópicos como: En qué momento la autoridad puede ejercer un acto de fiscalización, la Visita domiciliaria, Revisión de gabinete y por supuesto la Revisión electrónica.
La revisión electrónica es un procedimiento más corto, de hasta seis meses, mientras que la visita domiciliaria y la revisión de gabinete tienen un plazo de 12 meses.
La autoridad fiscal puede aplicar una revisión electrónica en cualquier momento, siempre que sea dentro de los siguientes cinco años para efectos de que no pueda ni prescribir el delito fiscal, ni caducar sus facultades de comprobación.
Es aplicable a todos los contribuyentes en general, sin embargo, hoy en día son más comunes las revisiones hacia las personas físicas, porque la autoridad ha determinado que en algunos casos las empresas son pobres pero los empresarios ricos.











