Impuesto predial debe pagarse en tiempo y forma
La ley establece que los pagos están definidos y el esfuerzo que hace el Ayuntamiento es condonar recargos y gastos de ejecución. Diego Pérez / CP

El impuesto predial está bien definido en la Ley de Ingresos, por ello todos los contribuyentes que sean propietarios, copropietarios o poseedores de un predio están obligados pagarlo, apuntaron autoridades municipales. El tesorero municipal, Carlos Agustín Gorrosino Hernández, dio a conocer que la ley establece que deberían de cubrir sus contribuciones durante los meses de enero, febrero y marzo, que es cuando se aplican descuentos del 20, 10 y 5 por ciento de manera correspondiente.

Pasando marzo técnicamente esos adeudos se convierten en créditos fiscales y pueden ser requeridos por la autoridad municipal a efecto de que liquiden esas contribuciones.

Hay un mecanismo para requerir a los contribuyentes, el cual está perfectamente definido en el Código Fiscal Municipal del Estado de Chiapas, concretamente se define como el procedimiento administrativo de ejecución y podrá iniciarse de manera inmediata a través de una invitación, pero a los contribuyentes que luego de que se les hace la invitación y no cumplen con su pago, se les puede iniciar el programa y practicarse un embargo preventivo para el caso.

Anteriormente el municipio no contaba con la capacidad suficiente para desplegar este procedimiento, sin embargo, ahora ya lo tiene y cuenta con más de seis mil predios en esta situación, por ello los contribuyentes están obligados a cumplir con el Código Fiscal y la Ley de Ingresos de Tuxtla Gutiérrez. Si la persona incumple y hace caso omiso a la invitación se le puede realizar el embargo del predio.

Alrededor del 38 por ciento de contribuyentes tiene adeudos, de un universo total de más de 183 mil predios, por lo que puede deducirse que han pagado puntualmente el 62 por ciento de estos.

Casos de adeudo

Agustín Gorrosino reconoció que hay personas que se han estado acercando al Ayuntamiento; en particular, dijo, hay casos como el de un contribuyente que tiene un adeudo desde el año 1925, quien ya tiene iniciado el Programa Administrativo de Ejecución, pero en el mes de junio el Ayuntamiento autorizó condonar recargos y gastos de ejecución durante el segundo semestre del año.

Los contribuyentes que quieran ponerse al día podrán apegarse a este programa y obtener la cancelación de gastos de recargos y ejecución. “Lo comento porque hay contribuyentes que deben tantos años, de tal suerte que a veces los recargos pueden ser más altos que el propio capital, por lo que les conviene liquidar en este periodo a efecto de tener este descuento”.

El otro punto es que hay contribuyentes que piensan que solo están obligados a cubrir los últimos cinco años; en parte tienen razón y en parte no. “Si al predio ya le fue iniciado el crédito fiscal y ya le fue requerido el programa administrativo de ejecución, entonces el código establece que se interrumpe la posibilidad de prescribir años posteriores a los últimos cinco años, y entonces tienen que liquidar el total, y si hubiera contribuyentes que no tienen iniciado este programa, entonces sí es susceptible de condonarles los años posteriores a los últimos cinco años”.