Impugnaciones competen al TEPJE

Julio César Rincón * CP. A escasos días de resolverse la controversia constitucional en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado (TEPJE), conviene citar la Ley de Procedimientos Electorales que indica que para la resolución de los medios de impugnación las normas se interpretarán conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, en tanto aduce que a falta de disposición expresa se aplicarán los tratados internacionales, los criterios jurisprudenciales emitidos por el Trife.

El sistema de medios de impugnación consiste en el conjunto de medios o vías legalmente establecidos para cuestionar la legalidad o validez de un acto de autoridad, que buscan se modifiquen o revoquen los acuerdos y resoluciones dictados por los organismos electorales, como es el caso del IEE en Chiapas.

Para tal efecto, el Artículo 6s de la citada ley indica que existen cuatro pasos para la procedencia de lo anterior: a) el recurso de revisión para garantizar la legalidad de actos y resoluciones emitidos por los consejos distritales y municipales; b) el juicio de inconformidad; c) el juicio de nulidad electoral, y d) el juicio laboral entre el IEE y sus servidores.

Corresponde al Consejo General del Instituto Estatal Electoral conocer y resolver el recurso de revisión y al TEPJE, los demás medios de impugnación previstos en el artículo anterior, ya que como órgano autónomo le faculta resolver los asuntos de su competencia con independencia.

Cabe destacar que si el fallo que se emita el 30 de septiembre no convence a los involucrados en el tema, existe una petición más sustentada en el Artículo 8s de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la cual admite hasta el 4 de octubre próximo la interposición de Juicios de Revisión Constitucional Electoral.

Actualmente la determinación se encuentra en manos del magistrado presidente Eugenio Narcía Mendoza, de los integrantes de la sala A: José María Chambé Hernández, Hugo Gómez Estrada, así como de los magistrados adscritos a la sala B: Julio César Palacio Pérez y Francisco Fernando Pérez Robles.