Wenceslao Camacho Pimienta, presidente del Colegio de Notarios del Estado de Chiapas, dio a conocer que arrancó septiembre, el mes del testamento, con el 50 por ciento de descuento en la elaboración de este documento.
Indicó que los 230 notarios de la entidad ofrecen el 50 por ciento de descuento, por lo que realizar este trámite de suma relevancia tiene un costo de mil pesos.
Cabe informar que el testamento es un acto o instrumento legal mediante el cual una persona decide el destino de sus bienes y su patrimonio al momento de su fallecimiento.
Además, es un acto unilateral, formal y solemne donde una persona expresa su voluntad respecto a cómo se dispondrá de sus bienes tras su muerte.
Para que el testamento sea válido, se deben cumplir con varios requisitos establecidos por ley. Estos buscan salvaguardar la libertad de quien deja testamento y la protección de algunos de sus familiares directos.
En este contexto, Camacho Pimienta dio a conocer que durante el 2020, la elaboración de testamentos tuvo un incremento del 40 por ciento derivado de la pandemia por covid-19; en este año, la población joven ha empezado a elaborar su testamento y ya no únicamente las personas mayores.
“En septiembre incrementa hasta en un 60 por ciento la elaboración de testamentos. Desde el año pasado, las y los profesionales de la salud reciben el 50 por ciento de descuento en cualquier mes, y en este año la promoción continuará vigente”, aseguró.
Destacó que los notarios chiapanecos están apoyando a la gente que está en primera línea de combate contra el virus, “es decir, a enfermeros, camilleros, todo este sector y que se considere a ellos un poco más de descuento”.Preguntas frecuentes¿Qué pasa si no otorgo testamento?En el supuesto de no dejarse un testamento, la ley establece quiénes serían los herederos y en qué proporción. Esta situación puede provocar que la familia del difunto enfrente gastos elevados, pérdida de tiempo y en ocasiones conflictos entre aquellas personas que consideren tener derecho a recibir los bienes, pues tendría que tramitarse un juicio sucesorio ante el juzgado de lo familiar para determinar el reconocimiento de herederos que en muchas ocasiones puede no coincidir con la voluntad de la persona que falleció y que no formuló testamento alguno.¿Es necesario preparar una lista de bienes para hacer el testamento?No es necesario, salvo que el testador quiera dejar algún bien en especial a alguien, eso es a lo que llamamos legado. En ese caso, habrá que mencionar al Notario la ubicación exacta del inmueble o identificar con precisión el bien mueble de que se trate, así como el nombre completo de la persona a la que se le otorgará después del fallecimiento del testador.
Así pues, no es necesario hacer una lista de los bienes, ni tampoco habrá que exhibir las escrituras de propiedad de los inmuebles, el testador únicamente requiere manifestar al Notario a quién o a quiénes nombrará como herederos.
¿Al momento de hacer testamento los bienes pasan a ser propiedad de los herederos designados?
No, el testador sigue siendo el dueño de los bienes que estén a su nombre y tiene plena libertad para venderlos, regalarlos o hacer cualquier operación con ellos mientras viva. Los bienes pasarán a ser propiedad de los herederos designados hasta el fallecimiento del testador, por lo que un testamento no significa un impedimento para disponer de los bienes.¿Qué es y qué funciones desempeña el albacea en un testamento?Es la persona designada en el testamento para que sea responsable de hacer cumplir la última voluntad del testador.
Después de aceptar su cargo, se encargará de cuidar y dar destino a los bienes que disponga el Testamento. Su función principal, una vez fallecido el testador, es la de cumplir con el Testamento, para lo cual deberá acudir ante el Notario y presentar el acta de defunción del testador y el testimonio del testamento.
El Notario indicará al albacea el procedimiento a seguir e iniciará el trámite sucesorio. Finalmente, elaborará la respectiva escritura de adjudicación por herencia de los bienes de la sucesión en favor de los herederos o legatarios.¿A quién elegir como heredero?Es difícil elegir a quién heredar el patrimonio, pero al hacerlo se evitan conflictos futuros a los seres queridos, no necesariamente familiares. Además, existe la opción de modificar el testamento en cualquier momento si el testador cambia de opinión.
Es conveniente aclarar que, independientemente de que el testador designe a sus herederos libremente, debe tomarse en cuenta que, si existen dependientes económicos a su cargo (hijos menores de edad, incapaces, ascendientes que carezcan de recursos, hermanos, etcétera), deben destinar parte de su patrimonio al cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ya que de otra forma este derecho puede ser reclamado por los beneficiarios aún y cuando se haya otorgado testamento en contrario.












