Incrementará UMA 2.83% a partir de febrero

Cruz Montalvo indicó que sólo algunos sectores se verán beneficiados con esta actualización. Guillermo Ramos / CP
Cruz Montalvo indicó que sólo algunos sectores se verán beneficiados con esta actualización. Guillermo Ramos / CP

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la Unidad de Medida y Actualización (UMA) sufrirá una actualización en su valor a partir del primero de febrero próximo, conforme al artículo quinto de la ley en la materia.

Con esto, el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización será de 86.88 pesos, el valor mensual será de dos mil 641.15 pesos y el valor anual de 31 mil 693.80 pesos. El incremento general será de 2.83 por ciento.

Al respecto, el contador público René Cruz Montalvo explicó que esto representa un aumento en los pagos de obligaciones, multas o cuotas establecidas en leyes federales y en algunas estatales.

Detalló que la razón de ajustar el precio de esta unidad de medida se relaciona con la inflación y necesidad de actualización, aunado a su separación del salario mínimo, es que se modifica anualmente.

El especialista indicó que aunque este incremento pudiera causar molestias en los ciudadanos, lo cierto es que es hasta cierto punto benéfico, ya que anteriormente estas cuotas y pagos de derecho se establecían en veces salario mínimo, por lo que las cantidades eran mayores.

Por lo tanto, con el valor actual del salario mínimo, que supera los 120 pesos, las multas y de más pagos calculados en UMAs serían muchos más elevados.

Dijo que la UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, pero también algunas estatales, así como en las disposiciones jurídicas derivadas de las anteriores.

Es decir, que en el momento en que un ciudadano se haga acreedor a una multa o tenga la necesidad de pagar algún derecho federal o algunos de orden estatal, verá reflejado un incremento en las cantidades, siempre que estarán relacionados en proporción a la actualización.

El contador público destacó que a los únicos ciudadanos a los que este aumento trae beneficio será a ciertos pensionados, dependiendo del régimen de jubilación y a becarios que reciben recursos federales, como en el caso de Conacyt, quienes percibirán mayores cantidades mensuales.

Es de acuerdo con el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, por lo que la actualización se debe realizar anualmente.

Para ello se multiplica la UMA inmediata anterior por el resultado de la suma de uno, más el crecimiento porcentual interanual de diciembre del año inmediato anterior del Índice nacional de precios al consumidor, que fue de 2.83 por ciento en diciembre de 2019.