La presidenta de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias en el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), María Magdalena Vila Domínguez, confirmó que Santos López Hernández, exalcalde en Pantelhó, sí incurrió en violencia política en razón de género en contra de Wendy y Federica, dos servidoras públicas en el Ayuntamiento; por lo tanto, dicho político queda inhabilitado por cuatro años para no participar en ningún cargo de elección popular.
Entrevistada sobre el tema, comentó que la revisión se llevó un tiempo de 22 días e incluye otras sanciones, es decir, el imputado tiene que pagar una multa de cinco mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) -la más alta que tiene el organismo local por considerar el hecho como grave y especial- y es equivalente a 434 mil 400 pesos.
El Consejo General aprobó que sea incluido en el Sistema Nacional de Personas Violentadoras por razón de género; como una medida de prevención, tendrá que ofrecer una disculpa pública en dos medios diferentes.
Contexto
Este caso llegó al IEPC desde el mes de julio de este año, sin embargo, el organismo no contaba con las facultades para atender la denuncia a través de un procedimiento especial por algunas restricciones en la ley.
No obstante, las agraviadas impugnaron la decisión del órgano local y fue el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECh) el que ordenó que los consejeros y consejeras del IEPC revisaran la denuncia; se dio la pauta (mediante una interpretación de las normas) para que se incluyera en el análisis la queja de estas mujeres que están en el servicio público por designación o nombramiento, tomando en cuenta que antes sólo se acreditaba violencia política en razón de género en aquellos casos en los que eran electas mediante el voto popular.
Caso
El exalcalde logró, hace unas semanas, su libertad provisional por los problemas de salud que enfrenta, pero fue regresado a prisión preventiva por los delitos que se le vinculan (acoso sexual agravado); esta situación generó complicaciones al IEPC para hacer las notificaciones pero, en colaboración con otras instituciones, pudieron localizar al imputado para comunicarle los emplazamientos y respondiera a las audiencias.
La consejera electoral insistió que el exalcalde cometió conductas que impedían el libre ejercicio de las servidoras públicas en las áreas de Protección Civil y del DIF municipal en Pantelhó.
“Es una resolución que marca un antes y un después en Chiapas para las mujeres, la ciudadanía y también para las personas que vayan a ejercer violencia política, ya existe una vía a través del procedimiento sancionador”, enfatizó.
La disculpa pública la tiene que ofrecer López Hernández en un tiempo máximo de tres días una vez que la notificación se haga efectiva, es decir, aún le llegará la resolución del Consejo General. El exfuncionario de Pantelhó tiene la opción de impugnar la decisión tomada en el IEPC.
Sobre la sanción económica, se tendrá que hacer efectiva en un periodo máximo de 15 días después de que la resolución quede en firme; es decir, que no sea impugnada la resolución de los consejeros y consejeras o que los tribunales (todos los que están disponibles para analizar el caso) fallen en contra del acusado.
Vila Domínguez recordó que en el proceso electoral 2017-2018 se presentaron cerca de ocho casos de violencia política en razón de género en municipios como Salto de Agua, Ocotepec y Las Rosas. En este año no tienen más registros después de lo ocurrido en Pantelhó, sin embargo, sí tienen denuncias de personajes que están haciendo actos anticipados de promoción personalizada.












