Instan a revisar información para cierre del año fiscal

Instan a revisar información para cierre del año fiscal

Para el cierre del año fiscal, los contribuyentes bajo el régimen de sueldos y salarios deben poner atención a toda su información para la presentación de su declaración anual y no tener dificultades con la autoridad fiscal, enfatizó el contador público y fiscalista, Néstor Gabriel López.

Explicó que desde hace poco más de cuatro años opera el visor de nóminas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que es un apartado donde cualquier persona puede consultar —a manera de resumen— todos los pagos que haya recibido por salarios o un concepto que la ley asimila al mismo.

Es necesario verificarlo de forma periódica porque puede suceder que los patrones cometan errores en la emisión de los comprobantes fiscales digitales por internet, lo que puede verse en la plataforma. Parte de la cultura tributaria debe ser revisada con la firma electrónica y contraseña correspondiente.

A su vez, deben cerciorarse que las retenciones estén correctamente reflejadas, porque si es un trabajador que gana menos de 400 mil pesos al año, con un patrón y no tiene intereses superiores a 100 mil pesos, puede ser indiferente presentar declaración anual o no.

El único factor que lo orillaría a presentar su declaración anual es tener deducciones personales, lo que lleva a otro detalle; además de tener claro el visor de nómina, debe tenerse en cuenta el resumen de las deducciones personales.

Opción declaratoria

Hay que recordar respecto a las personas físicas que el SAT también da la opción de una declaración prellenada, lo cual implica que recuperó toda su información para revisarla y notificarle lo que debe pasar a su declaración, aunque puede pasar que establezca algo a su favor.

Pero si eventualmente el SAT reconoce algo que no sea cierto y el contribuyente no lo aclara presentando los datos reales en su declaración, podría ser señalado de defraudación fiscal en algún momento, porque la autoridad puede verificar la procedencia de saldo a favor y pedir la devolución y, en dado caso, iniciar un proceso penal, para lo cual tiene un lapso de cinco años.