Instan a Teech a emitir nueva resolución en Oxchuc

Instan a Teech a emitir nueva resolución en Oxchuc

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (Teech), que entre otras cuestiones vinculó al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) para que notificara de forma personal a varios ciudadanos sobre la celebración de un nuevo Concejo Municipal del Ayuntamiento de Oxchuc, por lo que el Teech deberá emitir una nueva resolución.

La Sala Regional revocó la sentencia emitida de los expedientes Teech/JDC/026/2022 y su acumulado Teech/JDC/027/2022, que vinculó al IEPC para efecto de que notificara de forma personal a ciudadanos el contenido del Acuerdo IEPC/CG-A/048/2022, por el cual dio respuesta a sus escritos relacionados con la celebración de un nuevo proceso electivo para integrar el Concejo Municipal del Ayuntamiento de Oxchuc.

Este dictamen al considerar fundado el agravio relacionado con la falta de exhaustividad en el estudio de los planteamientos dictados ante el Teech.

Consecuentemente este Tribunal deberá de emitir una nueva resolución que cumpla con los parámetros de exhaustividad, debida fundamentación y motivación, específicamente respecto a analizar el planteamiento que omitió estudiar.

En sesión pública no presencial, la Secretaría de Acuerdos de la Sala destacó que se propone calificar como infundado el agravio por el que la parte actora y personas indígenas del municipio alegaron que las demandas locales debieron reencauzarse a juicios ciudadanos específicos para indígenas desde la etapa de instrucción.

La calificativa obedece a que aun cuando los medios de impugnación locales no se hayan renunciado a la vía idónea desde la instrucción, no se tradujo en una afectación y mucho menos en que se haya incumplido con el deber de juzgar con perspectiva intercultural.

Esto porque “juzgar con perspectiva intercultural es una obligación en todos los medios de impugnación y no se reduce a una vía específica, aunado a que la parte actora no demostró o justificó por qué los requerimientos a diversas autoridades en la etapa de instrucción eran necesarios”.