Invalida Suprema Corte disposiciones de ley

Invalida Suprema Corte disposiciones de ley

Diversas disposiciones de la ley en materia de desaparición de personas en Chiapas fueron invalidadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya que establecían atribuciones que invadían la legislación federal.

En sesión remota, el Tribunal consideró que establecían normas supletorias a la Ley general en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como al Código Nacional de Procedimientos Penales y los Tratados Internacionales.

Entre las fracciones invalidadas se da cuenta la que permitía a la Fiscalía contra la desaparición forzada de personas del Estado y solicitar autorización para intervenir comunicaciones privadas.

Lo anterior, porque el artículo 16 de la Constitución Política de México establece que corresponde al titular del Ministerio Público del estado, es decir, al fiscal general, solicitar a la autoridad judicial competente que autorice dicha acción.

Específicamente, la SCJN declaró como invalidados los artículos 6, en la porción normativa que dice: “En todo lo no previsto en la presente ley, son aplicables supletoriamente las disposiciones establecidas en la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal para el Estado de Chiapas, el Código Civil para el Estado de Chiapas, así como la Ley de Víctimas y los Tratados”.

Así también el 52, facción VIII, que dice: “Solicitar a la autoridad judicial competente la autorización para ordenar la intervención de comunicaciones, en términos de las disposiciones aplicables”; ambos de la Ley en materia de desaparición de personas para Chiapas, publicada el pasado 18 de octubre de 2019.

De acuerdo a un documento difundido por la SCJN, esta sentencia se dio a partir de la acción de inconstitucionalidad 128/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la que demandaba la invalidez de dichos artículos.

El Supremo Tribunal determinó que la entidad no tiene la facultad de determinar que la ley es supletoria de otra legislación, además que no es posible prever la supletoriedad del Código Nacional de Procedimientos Penales en lo previsto por la ley local, ya que esta no puede regular cuestiones relacionadas con la investigación, procedimiento y sanción de delitos.

De acuerdo al portal oficial del Congreso del Estado, la iniciativa fue dictaminada por las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, de la Sexagésima Séptima Legislatura.

Estableciendo en el dictamen que en México las cifras negras en materia de desaparición de personas van en aumento año con año, hecho que ha generado preocupación en la ciudadanía y refleja la necesidad de marcos jurídicos eficaces para la inmediata atención y solución de dicho delito.