Invalidan normas de legislatura anterior

Invalidan normas de legislatura anterior

Luego de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas normas que impactan en los derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de personas con discapacidad, por no haberse llevado a cabo una consulta previa, la actual legislatura deberá anular las reformas elaboradas en 2020 por su predecesora.

Estas normas son: artículos 2 (fracción XXXI), 20, 21, 22 y 23 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Chiapas, reformados mediante un decreto publicado el 21 de octubre de 2020.

Incluyen puntos como el de “Espacios privados de uso público: son espacios abiertos o cerrados, de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación, satisfacen necesidades de uso público”.

Contenido

Del mismo modo que se contemplan rubros como Accesibilidad y Vivienda, específicamente en el artículo 20, el cual a la letra expone: “La Secretaría de Obras Públicas, el Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Chiapas y las direcciones de Desarrollo Urbano o dependencias afines en los municipios, vigilarán que las construcciones o modificaciones públicas y privadas que se realicen en los espacios públicos y privados de uso público cuenten con las facilidades arquitectónicas y de desarrollo urbano, adecuadas a las necesidades de las personas con discapacidad, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia”.

Asimismo, el artículo 21 señala lo siguiente: “El Programa Estatal de Desarrollo Urbano contendrá lineamientos generales que establezcan la obligatoriedad de incorporar facilidades arquitectónicas y de señalización en la planificación, construcción y remodelación de la infraestructura urbana de carácter público y privado de uso público, a fin de facilitar el tránsito, libre acceso, desplazamiento y uso de estos espacios por las personas con discapacidad”.

Discapacidades

De igual modo que el artículo 22, el cual expone: “Las personas con discapacidad visual acompañadas de perros guías tendrán libre acceso a todos los lugares públicos y privados de uso público, a los servicios públicos y de transporte y establecimientos comerciales, sin restricción alguna. El acceso del perro guía a los lugares con pago de entrada o de peaje no implicará un pago adicional, salvo que su movilización constituya la prestación de un servicio agregado”.

Y finalmente el artículo 23, mismo que cita: “Los municipios, a través de sus áreas correspondientes, al autorizar los proyectos para la construcción, adaptación o remodelación, así como la apertura de espacios destinados a la prestación de servicios en los espacios públicos y privados de uso público, vigilarán que los mismos cuenten con instalaciones, servicios y señalamientos adecuados a las necesidades de las personas con discapacidad”.

Al conocer de estos asuntos, la SCJN determinó que los preceptos invalidados contenían medidas susceptibles de afectar directamente los intereses o derechos de los pueblos y comunidades indígenas, así como de las personas con discapacidad.

Lo anterior, señala la SCJN, hace que exista la obligación de consultar de manera previa a los grupos citados, y de conformidad con los artículos 2.º de la Constitución Política, 6.º del Convenio 169 de la OIT y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo cual no sucedió.