Investigación determina responsabilidades

Investigación determina responsabilidades

De acuerdo al abogado litigante, Carlos Daniel Conde Ramírez, cuando ocurre un incidente de tránsito en el que un transeúnte es atropellado, las autoridades correspondientes deben analizar todos los factores que desencadenaron el hecho para determinar las responsabilidades, ya que no siempre es responsabilidad del conductor.

Explicó que de acuerdo a la ley, en ciertos casos pudiera acreditarse que el propio agravado -en este caso el transeúnte- se haya puesto en riesgo o haya permitido la comisión del delito, por lo que el mismo va a dejar de existir como una acción sancionadora.

Eso quiere decir que ya no habrá una responsabilidad penal, pero en determinado caso pudiera acreditarse una responsabilidad civil, que se trata sobre la reparación de daños y lesiones, ya sea si es un particular o una empresa; en caso de que el automóvil sea de esta, tiene que responder junto al chofer.

Cuando el transeúnte desafortunadamente fallece al instante o posterior al incidente, el abogado refirió que también se investiga. Aunque fallezca, no directa o automáticamente se responsabiliza al conductor, sino que se hace un dictamen pericial de hechos.

En caso de que existan cámaras de vigilancia y el hecho quedó grabado, se debe considerar para poder fincar el grado de responsabilidad.

Pudiera acreditarse parte de la responsabilidad al transeúnte cuando el incidente ocurre cerca de un puente o paso peatonal, esto dependería de los reglamentos de tránsito de la ciudad en cuestión, para justificar la responsabilidad de una u otra parte.

Aunque internacionalmente la cultura vial dice que las personas deben cruzar la calle en las esquinas, en los pasos o puentes peatonales, muchas no lo hacen; por ello las autoridades establecen en sus reglamentos de tránsito los lugares para caminar, para cruzar la calle, para estacionar el automóvil, límites para conducir, lugares para circular con mayor velocidad y otras acciones.

Entonces, todo aquel que no lo cumpla se está poniendo en riesgo y está generando un riesgo para otros; esto quita responsabilidad penal al otro en caso de accidente.

El especialista explicó que todo lo que está tipificado como delito para ser sancionado en materia penal, reviste dos cosas: la acción o la omisión del individuo, y se habla de dolo y culpa; el primero es un agravante en la comisión del delito, como puede ser un accidente de tránsito.

Hablar de dolo en ese sentido, quiere decir que el conductor de la unidad cometió una acción que no debió y que tuvo como consecuencia un siniestro automovilístico. Al haber dolo hay una culpa y una sanción penal.