Derivado de la nueva figura del voto nacional, establecida en las recientemente reformadas disposiciones y leyes políticas electorales, los votos nulos no abonan a la expresión de la voluntad ciudadana, por lo que lo más recomendable es que los votantes realmente elijan a sus próximos representantes, señaló Víctor Hugo Hernández Gutiérrez, especialista en Derecho Electoral.
En entrevista destacó que el voto es un derecho ciudadano y también es un deber ciudadano, mientras que para su ejercicio, el voto tiene dos formas, que son el activo y el pasivo. El primero se refiere a cuando el ciudadano elige acudiendo a las urnas, mientras que el otro es cuando el ciudadano ejerce su derecho para postularse como candidato a algún puesto de elección popular.
Subrayó que en contraparte, abstenerse se manifiesta de dos maneras: simplemente no llegando a las urnas el día de la jornada electoral y, la otra, contar con su boleta electoral y no elegir por ninguna de las opciones disponibles, ya sea por candidatos de partidos políticos o independientes, sin embargo el dejar la boleta en blanco y depositarla en la urna también es una forma de abstención, pero el voto se considera nulo.
El también abogado litigante en materia de impartición de justicia mencionó que de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 288 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), son votos nulos aquellos expresados por un elector en una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político o de una candidatura independiente, y cuando el elector marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados.
Asimismo aclara que cuando el elector marque en la boleta dos o más cuadros y exista coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados, el voto contará para el candidato de la coalición y se registrará por separado en el espacio correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla.
Hernández Gutiérrez puntualizó que estos votos nulos, que se obtendrán en los próximos comicios tal como lo establece la reforma constitucional, con la figura del voto nacional, seguirán contabilizándose para efectos de registro, sin embargo ya no impactarán en los resultados y beneficios que obtendrán los partidos políticos.
Explicó que el voto nacional es el número total de votos dirigidos directamente a partidos políticos, sin considerar los votos nulos y aquellos que fueron emitidos para candidatos independientes, por lo que éstos dos últimos serán distribuidos a aquellos partidos políticos que aún continuaron con su registro nacional, obteniendo cada uno el 3 por ciento de la votación total.
Particularmente en las elecciones federales del próximo 7 de junio, entre los principales beneficios que obtendrán los partidos políticos con el voto nacional, destacan la asignación de los 200 diputados por el principio de representación proporcional, mayor cantidad de recursos públicos y más tiempo en radio y televisión.
Por ello el especialista en derecho electoral invitó a la ciudadanía chiapaneca a no anular el voto, sino investigar, conocer y comparar responsablemente a los candidatos, de partidos políticos e independientes, que buscan representar su distrito electoral, esto con el objetivo de que realmente sea el ciudadano el que elija quiénes deben tener el rumbo del país, mientras que en las dos jornadas electorales que se llevarán a cabo en la entidad, los chiapanecos decidirán sus nuevos representantes en los 122 municipios y en el Congreso del estado.












