Irregular| la petición del nuevo préstamo

Elam Náfate * CP. De acuerdo con el Artículo 34 fracción segunda de la nueva Constitución Política Siglo XXI del estado de Chiapas, los diputados pueden presentar iniciativas, sin embargo, tratándose de iniciativas que tengan que ver con la contratación de empréstitos o créditos, la única figura facultada para ello, en términos del Artículo 30 fracción 12 de la citada norma, es el pleno del Congreso.

Por lo anterior los diputados en lo individual no están facultados para presentar ninguna iniciativa, ya sea a través de figuras jurídicas como el fideicomiso, porque no les corresponde a ellos solicitar o presentar a manera de iniciativa esos actos que sólo al pleno del Congreso corresponde, según se pudo constatar en investigación documental.

La fracción XII habla en materia de obligaciones y empréstitos solamente al Congreso, al pleno le corresponde legislar y establecer, observando las prohibiciones y limitaciones previstas por el Artículo 117 fracción VIII de la Constitución General de la Republica, así como las bases del estado y los municipios y de las entidades de la administración pública paraestatal, podrán contratar obligaciones y empréstitos, siempre que los recursos correspondientes se destinen a inversiones públicas y productivas.

Nada más que este tipo de iniciativas deben de sujetarse a la Ley de Ingresos que cada año promulga el Congreso del Estado, fundamentalmente porque ahí es el marco legal donde se instituye la fundamentación de la creación de los ingresos que el Estado puede distribuir y gastar, en términos desde luego con el Presupuesto de Egresos que el Congreso del Estado sí autoriza.

De ahí que con base en lo señalado anteriormente para la contratación de empréstitos o créditos, se requiere que exista una afectación como fuente de garantía de pago de los ingresos que pudieran concedérseles o en su caso de los derechos al cobro derivados de los mismos, respecto al cumplimiento de todo tipo de obligaciones que puedan derivarse de estos empréstitos. Además, no hay que olvidar que todo esto hay que señalarlo cuando se rinda la Cuenta Pública. El Artículo 44 de la misma Constitución que habla acerca de las facultades y obligaciones del gobernador, precisa que en el ejercicio en el que proceda la renovación sexenal del Poder Ejecutivo, la Cuenta Pública que contempla los tres primeros trimestres del año, podrán ser presentados a más tardar el día 7 de diciembre.

Por lo cual, las del último trimestre del año se encargará de presentarlas la siguiente administración, o sea de entregar la Cuenta Pública del último trimestre, eso equivale a que cualquier acto legislativo como el que ahora se pretende a través de figuras jurídicas como el del fideicomiso, o donde se van a concertar empréstitos, pues es evidente que al actual gobernador ya no le corresponderá incorporarlo dentro de la rendición de su Cuenta Pública.

Será la nueva administración la que tendrá que justificar la legal disposición que tenga de los recursos que pudieran ser autorizados a través de esta figura jurídica, por ese motivo los diputados en lo individual no tienen facultades para hacer presentación de esas iniciativas de ley, es anticonstitucional porque va en contra de lo que se dispone en la Constitución Política del Estado.