A pesar de la existencia de marcos legales nacionales e internacionales a favor del ejercicio pleno de los derechos de los pueblos indígenas, el responsable de la Clínica Jurídica Minerva Calderón de la Universidad Iberoamericana (Ibero), Joaquín Sánchez Cedillo, resaltó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Congreso del Estado de Chiapas y el Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas (SCLC) han sido “omisas e irresponsables ante las exigencias de la comunidad tsotsil” de Jlumaltik Candelaria en el municipio de la zona Altos.
La Candelaria es una comunidad indígena que en noviembre de 2021 determinó, mediante una asamblea comunitaria, la creación del gobierno comunitario Jlumaltik Candelaria. Desde ese momento, la comunidad ha emprendido acciones legales de gran escala para ejercer su legítimo derecho a la autodeterminación y han sido acompañados por la Ibero en “un camino lleno de complejidades y retos”.
El abogado explicó que los avances “no pasan del papel”, escenario que “obliga a preguntarse dónde se han traducido esos derechos”, pues “hay omisiones legislativas para los pueblos originarios, donde hay limitantes para ejercerlos”.
Los acompañantes legales de Jlumaltik Candelaria han tenido que involucrarse de lleno en la lucha de la comunidad. “Estamos en un conflicto constante con las autoridades judiciales porque nadie quiere hacerse cargo de una realidad que es necesitada”, redondeó el abogado.
Exigen atención
La realidad fue narrada por sus propios habitantes. Rosa Pérez Díaz, representante de las mujeres de la comunidad, explicó que el acceso a la educación básica de calidad, a vialidades y carreteras dignas, al agua potable y a la seguridad, son solo algunas de las muchas demandas que el gobierno chiapaneco no ha atendido, y que los propios habitantes de La Candelaria resuelven a través de su autogestión.
Además, deben sortear la falta de recursos económicos que deberían provenir del presupuesto público. Hicieron un llamado urgente al Estado para atender su caso y hacerse cargo del abandono histórico que han tenido hacia las comunidades indígenas.
Los abogados explicaron que este caso puede representar un precedente histórico relevante para el reconocimiento de las autonomías indígenas frente a las obligaciones del Estado mexicano contraídas en las reformas de 2001 al artículo 2° constitucional y de los tratados internacionales en la materia.












