El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (Teech), en su última sesión, revocó el acuerdo IEPC/CG-A/144/2021 en el que se le exigía a Dionicio López Díaz, en su calidad de indígena y juez rural de la colonia Año de Juárez, del municipio de Pueblo Nuevo Solistahuacán, la separación de su cargo.
El Pleno del Teech analizó que el Órgano Público Local Electoral (OPLE) dejó de observar que para ser candidato a regidor propietario del Ayuntamiento, no se le debe exigir lo establecido en el artículo 10, numeral 1, fracción III, del código electoral local, referente a la separación del cargo, ya que aun cuando ostenta el cargo de juez rural, éste no es un puesto de poder ni de manejo de recursos económicos.
Por tanto, las funciones que realiza Dionicio López Díaz son las de vigilancia y conciliador de problemas en la comunidad, que se trata de una actividad honorífica y de coadyuvancia en las tareas de investigación en caso de conflictos sociales, las cuales aduce, están fundadas en el artículo 75 de la Ley de Desarrollo Municipal y en usos y costumbres del municipio mencionado.
Juicios
El Pleno desechó cinco juicios, entre ellos, los juicios de la ciudadanía 189, 225 y su acumulado 236, 231, 239 y el asunto general 014, todos del año en curso; se desecharon debido a que los actos que pretenden combatir las y los actores no son susceptibles de generar agravio a alguno en sus derechos político-electorales; por lo tanto, a ningún fin eficaz llevaría el estudio de la controversia planteada, pues no existe conculcación a su esfera jurídica que dé lugar a su restitución.
En ese sentido, las y los accionantes carecen de interés jurídico, lo anterior, con fundamento en los artículos 33, numeral 1, fracción II, y 55, numeral 1, fracción II de la referida Ley de Medios de Impugnación Local.
Asimismo, se desechó el juicio de la ciudadanía 208/2021, debido a que el acto que se pretende combatir no vulnera algún derecho que ostente y pertenezca a su esfera jurídica, es decir, a ningún fin eficaz llevaría el estudio de la controversia planteada, pues no existe conculcación de derechos que reparar; de ese modo, la parte actora carece de interés jurídico.
Se desechó el juicio de la ciudadanía 209/2021 debido a que el Teech ya se pronunció sobre el mismo acto impugnado al emitir sentencia definitiva en el expediente TEECH/JDC/188/2021, del 13 de abril del año actual, con lo que se actualiza de esta forma la eficacia directa de la cosa juzgada.
También se desechó el juicio de la ciudadanía 218/2021, debido a que el accionante carece de legitimación para controvertir la determinación del Consejo General del IEPC, consistente en la aprobación de la lista de candidaturas para miembros de ayuntamientos, realizada el 13 de abril de la presente anualidad, toda vez, que de ninguna manera transgrede sus derechos político-electorales; lo anterior, en términos del artículo 33, numeral 1, fracción I, en relación al diverso 35, numeral 1, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación Local.











