Con el nuevo sistema de justicia laboral implementado en ocho estados del país, entre ellos Chiapas, a partir del 18 de noviembre de 2020, las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje ya no pueden registrar nuevos sindicatos, recibir depósitos de contratos colectivos o revisiones y tampoco reglamentos internos de trabajo.
Esa función fue asumida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), y sus filiales estatales, sin embargo, todos los asuntos que hayan quedado en trámite en las juntas locales, previo a la entrada en vigor del nuevo sistema, los tienen que terminar y concluir las mismas juntas.
Darlene Rojas Olvera, coordinadora general de Registro de Contratos Colectivos del Centro Federal Laboral, explicó que hay algunos casos en las juntas de los ocho estados que ingresaron al nuevo sistema, donde se negó el registro de una toma de nota y el sindicato pudo haber recurrido al amparo, logrando que un tribunal determine a su favor, es la junta que tiene la obligación de cumplirlo.
En esa situación la junta sólo debe informar al Centro Laboral la resolución y todo el expediente para que se agregue al registro. “Pero en sí, todos los asuntos pendientes antes del nuevo sistema, se concluye en la Junta Local porque así está establecido en la Ley Federal del Trabajo, sobre cualquier trámite que entró antes de la fecha”.
En el caso de los conflictos laborales, individuales y colectivos que hubiesen iniciado con anterioridad en la junta, también se deben concluir en la misma; por ello la propia ley establece una obligación a esos organismos de plantear un programa de trabajo para el abatimiento del rezago.
En el plan de trabajo deben establecer el periodo en el cual permanecerán concluyendo todos los asuntos pendientes, hasta su total resolución. En la Junta Local de Chiapas en el periodo 2016-2020, se tenía un registro de 13 mil 712 demandas individuales y mil 666 demandas colectivas.
Actualmente los conflictos laborales son atendidos por los Centros Laborales que se encargan de orientar la conciliación entre el trabajador y el empleador para no llegar a tribunales, de forma que los asuntos se puedan resolver en un periodo mucho más corto que antes.
De no solucionarse estos conflictos, es cuando pasará a manos de los tribunales laborales, pero la mayor apuesta es que la mayor parte se resuelva por la vía del diálogo, en un plazo establecido por ley de 45 días naturales.
En el caso que el procedimiento pase al tribunal, de acuerdo a la modificación a la ley en lo que refiere a la tramitología, un juicio está planteado para resolverse en un plazo de seis meses, con dos audiencias centrales para presentar las pruebas y para el dictamen de sentencia.











