Recientemente se dio a conocer que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la facultad para que las autoridades hacendarias del país puedan acceder a la información bancaria de personas y empresas, sin necesidad de una orden judicial previa.
Esto surgió a partir del caso de un empresario acusado de lavado de dinero junto al ex gobernador de Veracruz, por un monto de 439 millones de pesos, y que promoviera un amparo por considerar inconstitucional acceder a su información bancaria.
El fallo de la Suprema Corte ha generado incertidumbre entre la población y los empresarios. De acuerdo al contador público certificado, René Cruz Montalvo, se entiende que podría ser aplicado de forma pareja para cualquier contribuyente bajo sospecha, porque sienta un precedente; en pocas palabras, pareciera un arma de doble filo.
La jurisprudencia que aprobó la Primera Sala de la SCJN avala un artículo de la Ley de Instituciones de Crédito, que establece que el secreto bancario no opera si se trata de información que el SAT requiere para su fiscalización.
“La norma no es contraria al texto constitucional, pues si bien el artículo 16 protege el derecho a la privacidad, la facultad de las autoridades hacendarias para obtener información bancaria sin autorización judicial persigue una finalidad legítima y satisface los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”, dice el fallo.
Cruz Montalvo indicó que lo que se espera es pueda ser aplicable para todos, siempre y cuando sea en los mismos términos, contribuyentes que sean investigados por fraude fiscal, como el caso por el que se originó la jurisprudencia.
En su interpretación profesional, dijo que se abrió la puerta a través de esta jurisprudencia para ser utilizada cuantas veces puedan configurar la forma de investigar un supuesto delito como acto de fiscalización, es decir, que fundado en esa jurisprudencia pudieran hacer lo mismo con varios contribuyentes y ya quedará de estos el defenderse.












