La ley

"La ley es la ley, y se tiene que aplicar. Viene lo anterior porque la Comisión Federal de Competencia confirmó multas por un total de 920 mil pesos a funcionarios y empresarios chiapanecos miembros de dos organizaciones productoras de tortillas, por prácticas monopólicas absolutas en la producción, distribución y comercialización de ese alimento.

La decisión del organismo, que fue unánime respecto a responsabilidad y sanción de las uniones de productores y comercializadores de tortillas, corresponde a un recurso de reconsideración interpuesto por los involucrados.

Y no obstante que la sanción es al parecer irrevocable tanto ante el organismo sancionador como ante cualquier autoridad de tipo administrativo, desde afuera resulta evidente que por lo menos en el caso de los dos funcionarios públicos, su intervención en el asunto fue con buena intención aunque con desconocimiento del los ordenamientos de los que ahora son sujetos.

Es lamentable que ambos hayan recibido respuesta negativa a su apelación ante la citada Comisión Federal de Competencia, aunque no deja de resultar un poco paradójico que por acomedidos hayan sido malintepretados en una acción en la que ningún provecho obtuvieron, sino únicamente mediaron en una situación equis en la búsqueda de una solución simple.

El organismo explicó que todo se deriva de que los empresarios tuxtlecos y los funcionarios públicos sancionados firmaron un acuerdo por el cual se repartieron la ciudad capital en cuadrantes para la venta de tortillas.

En cada una de las cuatro zonas, el acuerdo establecía derechos de exclusividad para la venta del producto básico a domicilio mediante vehículos motorizados. Los agentes económicos debían tramitar un tarjetón ante la Dirección de Fomento Económico del Ayuntamiento para acreditar sus vehículos en determinado cuadrante, y la violación al acuerdo podía sancionarse con el retiro del permiso.

Así se obligaba a los consumidores a recurrir al agente económico que gozara de exclusividad en determinada zona del municipio de Tuxtla, en lugar de beneficiarse de la competencia entre varios proveedores.

Ello resulta violatorio a la fracción III del artículo 9 de la Ley de Competencia, que prohíbe a los agentes económicos competidores entre sí ""dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado (mediante) espacios determinados"".

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