La propuesta de reforma que ha emitido el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) que incluye a reos para que en 2024 pueda votar, se deriva de un juicio que se interpuso en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por parte de personas tsotsiles y que ahora dicho organismo jurisdiccional obliga a que el Instituto Nacional Electoral (INE) emita lineamientos para garantizar el sufragio de quienes llevan un proceso pero no han sido sentenciados, puntualizó Rosember Díaz Pérez, maestro en derecho electoral.
No obstante, aclaró que la Constitución no está reformada para atender el tema y, para hacer una propuesta tan importante, se tienen que hacer las modificaciones en la Carta Magna, aunque se trate de maxizar los derechos políticos de las personas.
El abogado litigante en materia electoral comentó que la base fundamental de la iniciativa tiene que ver con el principio de presunción de inocencia y con las quejas interpuestas en el máximo organismo electoral.
Dijo que el artículo 38 en su fracción II, todavía establece que se suspenden los derechos electorales a una persona que esté sujeto aún proceso penal y que dicha situación amerite una prisión corporal.
Añadió que, aun y cuando la SCJN ya emitió una sentencia sobre el tema y estableció que la suspensión de derechos políticos sólo procede con personas que estén privadas de la libertad, las leyes establecen que los sujetos detenidos no pueden votar.
Argumentó que en caso de que la reforma se lleve a cabo a nivel local y cumpla con los parámetros de un organismo jurisdiccional, dicha iniciativa se puede impugnar porque no estaría alineada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En su opinión, es favorable que las personas que están en prisión pero sin una sentencia condenatoria puedan acceder al voto, pues se trata de derechos progresistas y que vienen respaldados por el artículo 1o de la Constitución, donde las autoridades tienen la obligación de interpretar las leyes para beneficiar a la población.
La presunción de inocencia, aclaró, es una garantía de legalidad que también está plasmada en tratados internacionales, lo que permite que una persona que no tiene una condena se le debe considerar como inocente y, por lo tanto, no se le debería suspender sus derechos hasta que se demuestre lo contrario.
Finalmente, calculó que es mayor el número de personas con prisión preventiva que aquellas que ya están sentenciadas y como ejemplo, agregó, son los tsotsiles que llevan más de ocho años esperando sentencia.












