La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que la ley burocrática de Chiapas vulnera el derecho al acceso a la justicia, luego de prever que la demanda laboral se tenga por no presentada si la persona trabajadora no acude a la audiencia de conciliación.
Dicha sala, integrada por Alberto Pérez Dayán como ministro presidente, así como los ministros Loretta Ortiz Ahlf, Yasmín Esquivel Mossa, Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar Morales, reafirmó que la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas vulnera el derecho de acceso a una tutela judicial efectiva, al prever que la autoridad judicial debe tener por no presentada la demanda laboral si la persona trabajadora no se presenta a la audiencia de conciliación.
Pérez Dayán puso a consideración el amparo directo en revisión 3916/2023 para explicar que el legislador local cuenta con libertad para establecer los requisitos de procedencia de un juicio laboral en la entidad.
Sin embargo, al tener por no presentada la demanda resulta una sanción desproporcionada, pues deja en estado de indefensión al trabajador, sobre todo si se toma en consideración que por ausentarse a la referida audiencia, a la parte patronal solo se le impone una multa.
Aunque puede reconocerse que la pretensión de esta medida es obligar a la parte actora a llegar a una conciliación antes de agotar todas las etapas del juicio, lo cierto es que, para motivar un acuerdo, existen otras medidas menos lesivas con las cuales puede sancionarse a la parte trabajadora en caso de que no acuda a la audiencia de conciliación.












