Ley de Transparencia aumenta sujetos obligados

La presidenta del Instituto de Acceso a la Información Pública, Ana López. CP
La presidenta del Instituto de Acceso a la Información Pública, Ana López. CP

La comisionada presidenta del Instituto de Acceso a la Información Pública en Chiapas, Ana Elisa López Coello, informó que la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública contempla un mayor número de sujetos obligados.

En conferencia de prensa con integrantes del Grupo de Periodistas de San Cristóbal, López Coello informó que el pasado 5 de mayo se presentó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública homologada con la Ley General Nacional, que entrará en vigor en los primeros días del próximo mes de noviembre.

Sobre esto, mencionó que anteriormente tenían que atender en la entidad a 131 sujetos obligados, ahora con esta nueva ley son 346, ya que este incremento contempla a sindicatos, fondos públicos, fideicomisos, partidos políticos y todo aquel que ejerza un dinero público.

Citó como ejemplo el Artículo 74 de esta ley, que señala que con excepción de la información reservada y confidencial, prevista en esta ley y sin necesidad de que medie o se presente solicitud de información alguna, todos los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada de manera regular y permanente, a través del portal de transparencia y la plataforma nacional las obligaciones de que son objeto.

En el marco normativo completo, que les implica o rige, se deberán incluir leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros. 

Así como la estructura orgánica completa, debidamente autorizada, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembros de los sujetos obligados de conformidad con las disposiciones aplicadas, por citar un ejemplo. 

Además de las obligaciones de transparencia comunes descrita en el Artículo 74 de la presente ley, los ayuntamientos o concejos municipales del estado también deberán poner a disposición del público y mantener actualizada las siguientes obligaciones de transparencia.

Los planes municipales de desarrollo o la denominación que se les otorgue y el contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos.

Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos presentados.

Los tipos y usos de suelo, así como las licencias de uso y construcción otorgadas; las cuotas o tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, así como los valores unitarios de suelo y construcciones que se encuentren determinadas para el cobro de contribuciones respecto de la propiedad inmobiliaria.

Los anteproyectos de reglamentos, bandos municipales u otras disposiciones administrativas de carácter general, con por lo menos treinta días naturales de anticipación a la fecha de su discusión en el cabildo, salvo que su publicación pueda comprometer seriamente los efectos que se pretendan lograr o que se trate de situaciones de emergencia; la información adicional que deba conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal. 

Ana Elisa López Coello destacó que las más de 40 obligaciones a partir de noviembre de este año se deberán de poner a disposición de la ciudadanía, respondiendo con esto a la exigencia de los ciudadanos de estar enterados en que se gasta el recurso público y las acciones que realizan los servidores municipales.