Ley Electoral contempla sanciones a ministros

"Carlos Burguete * CP. No solamente los servidores públicos o candidatos y partidos están sujetos a sanciones por cometer algún tipo de delito electoral, sino que además los ministros religiosos son sujetos a multas, aunque éstas son inferiores a los que se les aplica a funcionarios públicos. En ese sentido, el titular de la Fiscalía Electoral del Estado (FIE), Hugo Gómez Estrada, hizo un llamado a los ministros religiosos para evitar caer en algún delito electoral, pues si bien la ley no contempla una pérdida de la libertad, sí establece una sanción que puede llegar a más de quinientos días de salario mínimo.

""Los ministros religiosos no tienen una sanción de pérdida de su libertad, pero sí tiene que pagar una multa que va hasta los quinientos días de salario. Recordemos que los funcionarios públicos tienen una penalidad mayor que la de cualquier ciudadano"", apuntó.

Hugo Gómez Estrada sostuvo que por ser delito no grave, a todas aquellas personas que se les comprueba la comisión de un delito electoral, la ley permite pagar una fianza a fin de evitar el ir a la cárcel. Recordó que en el caso de los funcionarios públicos, la pena máxima que se le impone a quienes violan le ley es de nueve años de prisión.

"