Ley Olimpia en la entidad, ningún agresor castigado

La iniciativa castiga los delitos relacionados con el acoso digital. Cortesía
La iniciativa castiga los delitos relacionados con el acoso digital. Cortesía

Chiapas es la segunda entidad en aprobar la Ley Olimpia, la cual castiga la difusión de contenido íntimo y sexual sin el consentimiento de la víctima; sin embargo, hasta hoy ningún caso ha sido castigado, porque las autoridades no cuentan ni con perspectiva de género, ni con herramientas tecnológicas para localizar a los responsables.

Valerie Sastré, integrante del Frente Nacional por la Sororidad, recordó que el 3 de marzo de 2019 la LXVII Legislatura aprobó la reforma al Código Penal local, que impone hasta cuatro años de prisión a quienes -sin permiso expreso- publiquen o difundan por cualquier medio electrónico: fotografías, videos o audios sobre la vida sexual de una persona.

A más de un año de esto, la organización civil ha documentado al menos cinco denuncias diarias en Tuxtla Gutiérrez; no obstante, la mayoría no prospera porque el personal de las fiscalías no está debidamente capacitado y, en ocasiones, revictimiza a las mujeres que se presentan.

Sastré detalló que entre las víctimas hay adolescentes, jóvenes y adultas: “los perfiles son diversos”, y frecuentemente los agresores son sus parejas o exparejas, quienes -de acuerdo a la reforma en Chiapas- pueden recibir una pena mayor de hasta cinco años de prisión.

Algo que impide el acceso a la justicia, dijo, es la falta de un protocolo para que los ministerios públicos atiendan, protejan y hagan una investigación respetuosa de los derechos humanos; además de las limitaciones tecnológicas y de capacitación en las instituciones públicas, lo que se refleja en deficiencias en las carpetas de investigación.

El 5 de noviembre de 2020, la Cámara de Senadores aprobó la Ley Olimpia, impulsada por Olimpia Coral Melo, quien fue víctima de violencia digital en Puebla. Sin embargo, 18 estados -incluido Chiapas- ya habían hecho las modificaciones correspondientes a su marco jurídico penal.

La iniciativa, avalada también por la Cámara de Diputados, castiga los delitos relacionados con el acoso digital, con penas de hasta seis años de cárcel o más, cuando éstos sean cometidos por el cónyuge, la pareja, otra persona de confianza o un servidor público.