Chiapas es la segunda entidad en aprobar la Ley Olimpia, la cual castiga la difusión de contenido íntimo y sexual sin el consentimiento de la víctima; sin embargo, hasta hoy ningún caso ha sido castigado, porque las autoridades no cuentan ni con perspectiva de género, ni con herramientas tecnológicas para localizar a los responsables.
Valerie Sastré, integrante del Frente Nacional por la Sororidad, recordó que el 3 de marzo de 2019 la LXVII Legislatura aprobó la reforma al Código Penal local, que impone hasta cuatro años de prisión a quienes -sin permiso expreso- publiquen o difundan por cualquier medio electrónico: fotografías, videos o audios sobre la vida sexual de una persona.
A más de un año de esto, la organización civil ha documentado al menos cinco denuncias diarias en Tuxtla Gutiérrez; no obstante, la mayoría no prospera porque el personal de las fiscalías no está debidamente capacitado y, en ocasiones, revictimiza a las mujeres que se presentan.
Sastré detalló que entre las víctimas hay adolescentes, jóvenes y adultas: “los perfiles son diversos”, y frecuentemente los agresores son sus parejas o exparejas, quienes -de acuerdo a la reforma en Chiapas- pueden recibir una pena mayor de hasta cinco años de prisión.
Algo que impide el acceso a la justicia, dijo, es la falta de un protocolo para que los ministerios públicos atiendan, protejan y hagan una investigación respetuosa de los derechos humanos; además de las limitaciones tecnológicas y de capacitación en las instituciones públicas, lo que se refleja en deficiencias en las carpetas de investigación.
El 5 de noviembre de 2020, la Cámara de Senadores aprobó la Ley Olimpia, impulsada por Olimpia Coral Melo, quien fue víctima de violencia digital en Puebla. Sin embargo, 18 estados -incluido Chiapas- ya habían hecho las modificaciones correspondientes a su marco jurídico penal.
La iniciativa, avalada también por la Cámara de Diputados, castiga los delitos relacionados con el acoso digital, con penas de hasta seis años de cárcel o más, cuando éstos sean cometidos por el cónyuge, la pareja, otra persona de confianza o un servidor público.












